Luego de 4 meses se dieron a conocer las sanciones a los jugadores de Belgrano que estaban suspendidos de manera provisoria luego del partido con Independiente de Chivilcoy.
Matías Alfeiran y José Bontti estaban informados por una supuesta agresión al juez de línea Nahuel Franco el 20 de noviembre del 2016.
Ambos jugadores recibieron 10 fechas de suspensión.
———————————————————
EXPEDIENTE Nº 3532/17 – Torneo Federal “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Bonti y Alfeiran jugadores de Belgrano s/ Agresión árbitro.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.
Vistos:
Para resolver la situación de los jugadores José Bonti y Matías
Alfeiran, informados por la terna arbitral del partido que disputaron el
20/11/2016 los equipos de Belgrano de San Nicolás e Independiente
de Chivilcoy, por el Torneo Federal “B”, y
Considerando:
1°) Que en oportunidad de dictar sentencia a fs. 27/32 el Tribunal
resolvió para preservar el derecho de defensa dar traslado de la
imputación efectuada por agresión a los jugadores de referencia.
Que, a fs. 32 señalamos “es dable recordar que manifestamos que “El
árbitro asistente ratifica con su informe lo que expresó el árbitro
principal y agrega que el jugador Bonti José DNI 28.276.303 le
aplicó un golpe con la cabeza en la ceja izquierda, que le provocó un
fuerte dolor de cabeza y con mareos cae al suelo y allí lo rodean
varios jugadores y el número 5, Alfeiran Matías, DNI 27.978.702 le
propinó un pisotón” y se inhabilito provisoriamente a ambos
jugadores.
Que, el jugador José Bonti se presentó a fs. 33 y contestando la
acusación del árbitro manifestó que negaba rotundamente el hecho
que se le imputa; que el árbitro principal refiere que el árbitro asistente
estaba caído pero en ningún momento manifiesta que vio la agresión
que le imputa el asistente.
Que, continua diciendo, percibió que el árbitro asistente tenía la
intensión de detener el juego; que si hubiera realizado el acto que se
le imputa hubiera intervenido la policía y esto no ocurrió.
Que, nunca en su trayectoria en el país o en el extranjero tiene
antecedentes de agresión verbal o física.
Que, Matías Emanuel Alfeiran, a fs. 34, en su descargo expone que
no agredió de ninguna manera al árbitro asistente; que de haberlo
hecho la policía hubiera actuado y ello no ocurrió.
Que, no tiene antecedentes en su historia deportiva de agresiones a
los árbitros.
Que, ambos jugadores solicitan del Tribunal en subsidio que se les de
por cumplida la pena a imponer con lo que llevan de inhabilitados por
no haber participado en partido oficial alguno.
2°) Que, es jurisprudencia de este Tribunal que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la
carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o
conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, a criterio del Tribunal el accionar de los jugadores Bonti y
Alfeiran debe encuadrarse en lo normado por el artículo 184 del R.T.P.
que establece “Suspensión de diez a treinta partidos al jugador
que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u
ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota
con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro
ataque que se realice con menor violencia que en los casos
previstos en el artículo anterior”.
Que, entendemos debe sancionarse a los jugadores Bonti José DNI
28.276.303 y Alfeiran Matías, DNI 27.978.702 con 10 partidos de
suspensión. (Art. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a los jugadores Bonti José DNI 28.276.303 y
Alfeiran Matías, DNI 27.978.702 con 10 partidos de suspensión.
(Art. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.