El tribunal de disciplina dio por concluido el encuentro entre Campos Salles- La Emilia, el mismo lo ganaba El Pañero por 2 a 1 y se suspendió por los incidentes entre los jugadores de ambos equipos. La resolución del tribunal:
Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.
RESUELVE:
1) Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club C.Salles y el Club La Emilia, disputado el día sábado 11 de mayo de 2013, por la novena fecha del Torneo Apertura- (art.32/33).-
2) Sancionar al Club C.Salles con la pérdida del partido, disputado ante La Emilia el día 11/05/03, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, C.Salles (0) – La Emilia (2) – (art.106, in fine – art.152)
3) Requerir al Club C.Salles, adjunte presupuesto en la Secretaría de la Liga, sobre las reparaciones que deberá realizar en su estadio, con el fin de imponer dicho cargo al Club La Emilia.- (art.99)
Sanciones del partido:
Horacio Sandobal (6 fechas)
Nelson Vera (4 fechas)
Lucas Acosta (4 Fechas)
Maximiliano Ferreyra (10 Fechas)
José Acosta (1 Fecha)
Maximiliano Callegari (1 fecha)
Facundo Calaggio (1 fecha)
Nicolás Bossoletti (1 Fecha)
Kerly Merello (1 Fecha)
Rodolfo Cecchi (5 fecha)
César Cecchi (10 Fechas)
Sebastián Carreras (3 años)
Fernando Sandobal (6 fechas) La presente sanción comenzará a ejecutarse una vez cumplida la pena de 2 años vigente la cual vence el 29 de marzo de 2015.- A partir del 30 de marzo de 2015, se iniciará la ejecución de las presentes 10 fechas.-
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Resolución Registrable – 02/2013 – San Nicolás, 21 de mayo de 2013
Referencia: Primera División – 9va Fecha del Torneo Apertura – C.Salles vs LA EMILIA Encuentro suspendido el 11 de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por el informe arbitral (árbitro principal Sr. Diego Acosta) del encuentro disputado entre los clubes citados en la referencia, el día sábado 11 de mayo del corriente.-
En ese contexto, el árbitro Acosta refiere que “A los 65 minutos de juego expulsé al jugador N° 7 del Club local (C. Salles) Sr. Acosta José … por doble amonestación, ambas por juego brusco.- A los 70 minutos de juego expulsé al Sr. DT del Club local el Sr. Cecchi Cesar … por protestar fallos arbitrales.- A los 83 minutos de juego, al ingresar el cuerpo técnico ha atender un jugador lesionado de su equipo, el Sr. Carreras Sebastián Ayudante de Campo del Club Campos Salles … y el Sr. Cecchi Rodolfo … se dirigen hacia mi persona en forma mal y protestas desmedidas, en ese momento observo que el arquero del club visitante intenta alejar a sus compañeros del lugar y es agredido sin motivo alguno por el jugador N°3 el Sr. Sandobal Horacio … del club Campos Salles aplicándole un golpe de puño en el rostro.- Es ahí cuando ingresa el ayudante de campo del club local Sr. Carreras y agrede a los golpes de puño a un jugador de La Emilia y al mismo momento se suman jugadores de Campos Salles y comienzan a correr y agredir a jugadores de La Emilia.- Puedo observar claramente que los jugadores Sandobal Horacio … Ferreyra Maximiliano … Vera Nelson …. Acosta Lucas …- Observo también que el Sr. Sandobal Fernando, del Club local Campos Salles ingresa al campo de juego sumándose a los jugadores mencionados con golpes de puños y patadas sin medir riesgo alguno. También el personal del cuerpo técnico … Cecchi Rodolfo y Cecchi César quienes al comienzo intentan calmar la situación en la cual luego se suman a los golpes de esos jugadores. También observo a los jugadores Callegaris Maximiliano …. Bossoletti Nicolás …. Calagio Facundo … Merello Kerly estos jugadores mencionados en actitud de defensa de las agresiones recibidas participan de la gresca por medio de golpes de puños. También observo que en todo ese tumulto, en el sector de la parcialidad visitante (lugar de la gresca) rompen el alambrado de un costado e ingresan al campo de juego tratando de calmar todo el disturbio. Esto continuó unos 10 minutos hasta la llegada de gran cantidad de la fuerza policial.- Al calmarse todo este tumulto procedo a suspender el partido.- Al dirigirnos al vestuario arbitral acompañados en todo momento del disturbio de la fuerza policial nos encontramos con la rotura del candado de la puerta de acceso y nuestras pertenencias dispersas por distintos lugares del piso sin sufrir ningún faltante de nuestras pertenencias…”.- (sic)
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra la causa iniciada por el informe arbitral, consecuencia de la suspensión del encuentro referenciado.-
Que el Club Atlético C. Salles efectúa descargo.- Sostiene que el árbitro “imputa” situaciones de violencia sobre los jugadores mencionados y que el informe es parcial.- Menciona que el informe arbitral genera “causa penal” por entender que se los culpa de ejercer violencia sobre personas y ocasionarle lesiones a las mismas.- Habla de “impunidad” arbitral y entiende que el mismo juez del encuentro acusó sin fundamento alguno a jugadores y directivos de C.Salles.- Sostiene que nada vio el árbitro sobre las lesiones sufridas por los jugadores del equipo local.- Reservan derechos y caso Federal.-
Que el Club La Emilia, presenta descargo y entiende que tal cual lo indica el informe arbitral, sus jugadores actuaron bajo los dispuesto por el artículo 38 del RTP el cual claramente determina que “No es punible quién obra en legítima defensa”.- Asimismo, el artículo 202 del RTP menciona también que serán sancionados quienes se excedan en los casos de legítima defensa.-
Que para éste Tribunal es claro el informe arbitral sobre los hechos sucedidos el día del encuentro referenciado.-
Que más allá de la queja del club local sobre la injusta actuación arbitral, no ha acompañado prueba fílmica que desvirtúe el mismo y sus dichos no conmueven a éste Tribunal para apartarlo de sus principios en la aplicación del RTP.- Asimismo, es ajeno a la sanción deportiva reglamentaria la reserva de derechos, a pesar que existe una gran parte de la doctrina argentina que entiende que los derechos no se reservan, es decir, se ejercen o no.-
Que los medios locales tomaron nota de la gresca generalizada.-
Que el resultado del partido al momento de la suspensión se encontraba 2 a 1 a favor del club visitante.-
Que sobre la normativa aplicable al caso, debemos primero dar por cierto una cuestión medular en el asunto y reconocida por todos los presentantes, es decir, existió una gresca generalizada.-
Que luego de ello, hubo de todo, golpes de puños y puntapiés.-
Que claramente el juez informa los involucrados y se advierte según prueba fotográfica www.deportehoy.com.ar , varias secuencias de diferentes jugadores involucrados, pero una en particular, donde el arquero de Campos Salles, se encuentra aplicando un puntapié a un jugador de La Emilia, que se encontraba en el suelo sujetado por otros jugadores del club local.- Esas acciones no pueden ser justificadas por nada ni nadie y merecen sanción.-
En ese sentido, el RTP, refiere en su “Art. 200 – Suspensión de tres a quince partidos al jugador:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2. Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3. Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4. Rodillazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
5. Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6. Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7. Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8. Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa de la pelota entre
ambos jugadores.
9. Pisar intencionalmente al adversario estando el juego detenido.
10. Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada al adversario, golpeándolo en
el cuerpo o en la cara.
11. Derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente a otro adversario o
lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc..
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador”.-
Que bajo esa premisa, en lo que refiere a los integrantes del cuerpo técnico, es el artículo 260 cual rige y el mismo prescribe que “El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante del director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre la Comisión Directiva y el director técnico, entrenador, utilero, masajista, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleado y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionada con las tareas mencionadas precedentemente) que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 al 216, 218 al 221, 230 al 233, 236 y 283 al 287 de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente para aplicar al infractor, según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la Liga…”.-
Que en armonía con lo expuesto hasta aquí en lo referido a la normativa aplicable, el artículo 106, del RTP, refiere “PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos…”.-
Que para la elaboración del fallo, éste Tribunal ha tenido en cuenta los antecedentes deportivos de todos los informados y la opinión vertida en forma directa personal por espectadores del lamentable suceso y que refieren como atenuante o agravante en la graduación de las penas.-
Que entonces, con el informe arbitral, los descargos de los involucrados, y lo publicado por los medio periodístico, el Tribunal encuentra los suficientes elementos como para resolver la cuestión y así determinar la responsabilidad del club local en la suspensión del encuentro, ya que de no haberse arrojado el golpe de puño del jugador local N° 3 al arquero de La Emilia, la gresca no se hubiese iniciado y con ello no se hubiera suspendido el encuentro restando sólo 7 minutos.-
Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.
RESUELVE:
4) Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club C.Salles y el Club La Emilia, disputado el día sábado 11 de mayo de 2013, por la novena fecha del Torneo Apertura- (art.32/33).-
5) Sancionar al Club C.Salles con la pérdida del partido, disputado ante La Emilia el día 11/05/03, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, C.Salles (0) – La Emilia (2) – (art.106, in fine – art.152)
6) Requerir al Club C.Salles, adjunte presupuesto en la Secretaría de la Liga, sobre las reparaciones que deberá realizar en su estadio, con el fin de imponer dicho cargo al Club La Emilia.- (art.99)
7) Sancionar al Jugador de Campos Salles Sr. Horacio Sandobal DNI.36.549.845 con 6 Fechas de suspensión (art.200-A-1/3).-
8) Sancionar a los Jugadores de Campos Salles Sres. Nelson Vera DNI.37.824.527 y Acosta Lucas G. DNI.38.848.516 con 4 fechas de suspensión (art.200-A-1/3).-
9) Sancionar al Jugador de Campos Salles Sr. Ferreyra Maximiliano DNI.32.606.631 con 10 fechas de suspensión (art.200-A-1/3).-
10) Sancionar al Jugador de Campos Salles Sr. Acosta José DNI.31.410.002 con 1 fecha de suspensión (art.207).-
11) Sancionar al Jugador de Campos Salles Sr. Sandobal Fernando DNI.29.559.052 con 10 fechas de suspensión (art. 200-A-1/3).- La presente sanción comenzará a ejecutarse una vez cumplida la pena de 2 años vigente la cual vence el 29 de marzo de 2015.- A partir del 30 de marzo de 2015, se iniciará la ejecución de las presentes 10 fechas.-
12) Sancionar a los Jugadores de La Emilia Sres. Callegaris Maximiliano DNI.36.311201, Bossoletti Nicolás DNI.33.123.212, Calagio Facundo DNI.37.824.620, Merello Kerly DNI.35.000.923 con la sanción de 1 fecha (art.202-A).-
13) Sancionar al Sr. Sebastián Carreras (AC) DNI.22.435.728 con 3 años de suspensión (art.260).-
14) Sancionar al Sr. César Cecchi (DT) DNI.25.016.384 con 10 fechas de suspensión (art.260).-
15) Sancionar al Sr. Rodolfo Cecchi (PF) DNI.23.746.848 con 5 fechas de suspensión (art.260).-
16) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-
Miembros presentes: Dres. Medina, Ouakim, Arévalo, Polizi, Baldarenas.-