14/05/2025
  • Portada
  • Automovilismo
  • Básquet
    • Liga Federal
  • Fútbol
  • Handball
  • Hockey
  • Internacional
  • Lifestyle y salud
  • Nacional
  • Otras noticias
  • Polideportivo
    • Somisa
  • Rugby
No Result
View All Result
Deportes Hoy
  • Portada
  • Automovilismo
  • Básquet
    • Liga Federal
  • Fútbol
  • Handball
  • Hockey
  • Internacional
  • Lifestyle y salud
  • Nacional
  • Otras noticias
  • Polideportivo
    • Somisa
  • Rugby
No Result
View All Result
Deportes Hoy
No Result
View All Result

Social ganó el clásico en los escritorios

25/05/2013
A A
0
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en Whatsapp

El partido entre Defensores y Social no pudo comenzar por la pirotecnia que afecto al arquero de Social y Daniel Asenjo suspendió el partido antes del comienzo, el tribunal de la Liga dio a conocer la resolución del encuentro, la misma publicada en la web de la Liga Nicoleña.

Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.

RESUELVE:

1)      Sancionar al Club Defensores de Belgrano con la pérdida del partido, que debía disputar el martes 17 de mayo del corriente ante Social de Ramallo, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, Defensores de Belgrano (0) – Social de Ramallo (1) (art.106, in fine – art.80)

2)      Sancionar al Club Defensores de Belgrano y al Club Social de Ramallo con la multa de 50 entradas por el término de 2 partidos (art.80).- (V/E $.10)

3)      Requerir al Club Defensores de Belgrano, adjunte presupuesto sobre las roturas efectuadas por la parcialidad de Social de Ramallo sobre el alambrado sector visitante de su Estadio, en un plazo de 20 días, con el fin de imputar dicho costo al club Social de Ramallo.-(art.99)

4)      Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-

————————————————————————————————-

Referencia: Partido 1ra División – Fecha 9 – DEFENSORES DE BELGRANO vs SOCIAL DE RAMALLO.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por el informe arbitral (árbitro principal Sr. Daniel Asenjo) del encuentro disputado entre los clubes citados en la referencia, el día martes 14 de mayo del corriente.-

En ese contexto, el árbitro Asenso refiere que “… encontrándose los dos equipos y la terna arbitral dentro del campo de juego previo al inicio del partido observo que cae y explota un artefacto explosivo arrojado por la parcialidad visitante (Social) cerca del arquero del Club Defensores.- Acto seguido cae otro artefacto explosivo arrojado por la parcialidad local (Defensores) cerca del arquero del Club Social el cual cae al suelo aturdido por la explosión.- Se le brinda la asistencia médica y es trasladado al vestuario para su mejor atención.- Luego de transcurrido 15 minutos el arquero me comunica que no se encuentra en condiciones de participar del juego por lo cual tomo la decisión de no dar inicio al partido (Suspensión del encuentro art.162 del Reglamento General de AFA).- Dejo constancia que la parcialidad visitante (Club Social) provocó la rotura del alambrado en el sector donde se encontraba ubicada la misma”.- (sic)

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra la causa iniciada por el informe arbitral, consecuencia de la suspensión del encuentro referenciado.-

Que el Club Defensores de Belgrano realiza el descargo respectivo y desde el inicio de su presentación, indica que su parcialidad como la visitante arrojaron dentro del estadio pirotecnia y se efectuaron roturas.-

Que la misma institución, no desvirtúa la versión del árbitro del encuentro, en el motivo de la suspensión.-

En este sentido, se toma nota del Diario el Norte, del día miércoles 18 de mayo, donde se refleja que el arquero de social, es retirado en camilla del campo de juego.-

Que el mismo medio, manifiesta con el correlato del informe arbitral y del club visitante, que se arrojó pirotecnia a la cancha impactando cerca de la humanidad del arquero visitante, quién no pudo recuperarse.-

Que el encuentro aún no se había iniciado.-

Que sobre la normativa aplicable al caso, debemos primero dar por cierto que existió dentro de las instalaciones del estadio, (ratificado por el club visitante y local en sus descargos, diario local e informe arbitral) pirotecnia.- En ese sentido, el RTP, en su artículo Art. 88 Bis menciona – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO –

Se impondrá multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-

Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-

 

Que el artículo 80 del RTP refiere sobre  “MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

… c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-

… Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.-

 

Que en armonía con lo expuesto hasta aquí en lo referido a la normativa aplicable, el artículo 106, in fine del RTP, refiere “PÉRDIDA DE PARTIDO – …En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos”.

 

Que con el informe arbitral, el descargo realizado de ambos clubes involucrados, el Tribunal encuentra los suficientes elementos como para resolver la cuestión y así determinar la responsabilidad del club local en la suspensión del encuentro, y la del visitante, en función de arrojar pirotecnia al campo de juego, ya que de no haberse arrojado pirotecnia sobre el arquero de social o en las cercanías del mismo, (causa de suspensión del encuentro por lesionar la integridad del arquero de social) el partido se hubiera iniciado.-

Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.

RESUELVE:

5)      Sancionar al Club Defensores de Belgrano con la pérdida del partido, que debía disputar el martes 17 de mayo del corriente ante Social de Ramallo, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, Defensores de Belgrano (0) – Social de Ramallo (1) (art.106, in fine – art.80)

6)      Sancionar al Club Defensores de Belgrano y al Club Social de Ramallo con la multa de 50 entradas por el término de 2 partidos (art.80).- (V/E $.10)

7)      Requerir al Club Defensores de Belgrano, adjunte presupuesto sobre las roturas efectuadas por la parcialidad de Social de Ramallo sobre el alambrado sector visitante de su Estadio, en un plazo de 20 días, con el fin de imputar dicho costo al club Social de Ramallo.-(art.99)

8)      Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-

 

Miembros presentes: Dres. Medina, Ouakim, Arévalo, Polizi, Baldarenas.-

 

 

El Tribunal se reunirá nuevamente, en sesión ordinaria, el martes 28 de mayo, 19:50hs aprox.-

Etiquetas: Fútbol Local

Noticias Relacionadas

En el Barrio, Somisa le gano a La Emilia
Fútbol

Semifinales del Clausura «Javier Yacuzzi»: La recta final del campeonato local

23/11/2024
104
«Dirigir la Copa es satisfactorio en todo sentido»
Fútbol

Mariano González y su padre Tato no siguen como instructores en el Colegio de árbitros de San Nicolás

01/01/2022
220
12 de Octubre juega la Copa Federación 2022
Fútbol

12 de Octubre juega la Copa Federación 2022

29/12/2021
126
Cargar más...
  • Portada
  • Automovilismo
  • Básquet
  • Fútbol
  • Handball
  • Hockey
  • Internacional
  • Lifestyle y salud
  • Nacional
  • Otras noticias
  • Polideportivo
  • Rugby

© 2024 Deportes Hoy - Powered by AGC.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist

No Result
View All Result
  • Portada
  • Automovilismo
  • Básquet
    • Liga Federal
  • Fútbol
  • Handball
  • Hockey
  • Internacional
  • Lifestyle y salud
  • Nacional
  • Otras noticias
  • Polideportivo
    • Somisa
  • Rugby

© 2024 Deportes Hoy - Powered by AGC.