Este jueves se dio a conocer el fallo del consejo federal, donde se determino que Independiente de Chivilcoy sigue en competencia y Belgrano queda eliminado.
El partido finalizó 1 a 0 para Independiente de Chivilcoy sobre Belgrano.
Al mismo tiempo varios jugadores del equipo nicoleños se encuentra suspendidos.
Los suspendidos:
José Bontti (Suspensión provisoria)
Matías Alfeiran (Suspensión Provisoria)
Nicolás Fillol (4 fechas)
Iván Heinzmann (1 fecha)
Roque Contigiani (4 Fechas)
Martin Cena (4 fechas)
EXPEDIENTE Nº 3532/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Belgrano de San Nicolás s /Incidentes.-
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaron los Clubes Belgrano de San Nicolás e
Independiente de Chivilcoy, y
Considerando:
1°) El árbitro del partido de referencia informo al Tribunal, en cumplimiento de lo
normados e el art. 2 del R.T.P., que al finalizar el primer tiempo del encuentro
ingresaron al campo de juego tres personas con intenciones de agredir a la
terna arbitral y que eran de la parcialidad local.
Continúa exponiendo que, cuando se dirigían los integrantes de la terna al
vestuario la parcialidad local comenzó a arrojar piedras; por estos episodios
los árbitros solicitaron la presencia del jefe del operativo policial, quien les dio las
garantías que podía continuar el encuentro.
Luego sigue relatando el árbitro que cuando ingresan al campo de juego,
para la disputa del encuentro desde la tribuna local les arrojaron una
piedra que no logra impactar en ninguna persona; ante ello nuevamente
requiere del jefe del operativo las garantías para proseguir, le mostró el proyectil
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y le advirtió que ante otra situación de esa magnitud no continuaría; el policía le
informa que las garantías estaban dadas.
Prosigue el informe relatando que a los 55 minutos a instancias del árbitro
asistente Franco Nahuel expulsó al médico Andrés Clemente por haberlo
insultado.
Luego expresa que a los 62 minutos expulsó al Preparador Físico del Club
Local Abratte Juan José DNI 30.683.866 por levantar y dejar caer a un jugador
de forma agresiva.
Posteriormente a los 80 minutos de juego expulsó al jugador número 6 del
Club Local Heizmann Iván 38.448.749 por doble amonestación.
Asimismo a los 80 minutos a instancias del asistente n°1, expulsó al jugador
Fillol Nicolás DNI 37.558.999 por insulto; ante esa situación el árbitro denuncia
que fue rodeado por varios jugadores locales y en ese momento observó al
Asistente n° 1, caído en el suelo con la ceja izquierda hinchada.
El Asistente le manifestó que se encontraba mareado con fuerte dolor de
cabeza; solicitó la presencia del médico que desde distancia solo gritaba que
tenía nada el Asistente; que solicitó que atendieran al Asistente y la presencia
de la ambulancia.
Que en ese momento varios jugadores locales rodearon al Asistente que estaba
en el suelo insultándolo, y observó al jugador número 5 del equipo local
pisarlo en una pierna.
El jugador del Club Local lo insultaba al árbitro asistente exigiéndole que se
levantara; que el jugador Cena Martín DNI 37.894.518 lo insulta diciéndole
que son coimeros, ladrones; que en ese momento se acercó el jugador
Fillol a los gritos y escupió al juez del partido.
Que tomó la decisión de suspender el partido luego de pasado 15 minutos y por
los motivos expuestos.
Que por consejo policial permanecieron en el lugar hasta que llegaran refuerzos,
que estuvieron cerca de dos horas antes de ingresar al vestuario custodiados
por la policía.
El árbitro asistente ratifica con su informe lo que expresó el árbitro principal y
agrega que el jugador Bonti José DNI 28.276.303 le aplicó un golpe con la
cabeza en la ceja izquierda, que le provocó un fuerte dolor de cabeza y con
mareos cae al suelo y allí lo rodean varios jugadores y el número 5 Alfeiran
Matías, DNI 27.978.702 le propinó un pisotón.
Que el Tribunal dio traslado al Club Belgrano de San Nicolás del informe arbitral
para que ejerciera su derecho de defensa.
El Club acusado se presentó ante el Tribunal, en su extenso y fuerte descargo
comenzó su alegato escrito manifestando que negaban, por no constarle, cada
uno de los hechos que fueron denunciados por el árbitro principal y su asistente.
Prosiguen, y en el acápite III se su presentación, bajo el título de la verdad de
los hechos, refieren que estos tipos (por los árbitros) están dispuestos a todo
caiga quien caiga; que el provocador fue el impresentable juez del partido que
sancionó un penal inexistente.
Que a partir de ese momento que la estafa y el robo ya estaba consumado; que
hasta los propios jugadores de Independiente ni festejaron el penal, cosa que es
muy común en el fútbol.
Que el árbitro se dedico a insultar a los jugadores y pese a todos los jugadores
de Belgrano salieron a jugar la segunda etapa con hidalguía; que existió un
penal clarísimo a un jugador de Belgrano y que no se cobró; que los jugadores
de Independiente se tiraban al suelo fingiendo lesiones 20 veces al menos.
Que, ante los reclamos de los jugadores que ocupaban el banco de suplentes el
Asistente n° 1, les habría manifestado el partido está terminado, ustedes
olvídense de pasar de ronda, que en ese contexto el arquero suplente de
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Belgrano comenzó a discutir con el Arbitro Ayudante este sale corriendo y a los
veinte metros se tira al suelo agarrándose la cabeza.
Que es imposible que Bonti, el arquero suplente, hubiera aplicado un golpe con
la cabeza al árbitro pues el mismo mide casi dos metros y el asistente un metro
setenta.
Que el asistente se quedó tirado en el suelo y no permitió que lo atendieran y se
preguntaban por qué no quiso que lo atendieran; luego vieron en el túnel como,
protegido por sus colegas, el asistentes se golpeaba fuertemente la cabeza con
su banderín.
Solicitan del Tribunal la reanudación del encuentro; acompañan certificado
médico y solicitan pedidos de informes; además, ofrecen testimoniales de las
personas que han sido denunciadas en el mismo informe arbitral.
Como colofón relatan una serie de situaciones deportivas y de esfuerzos para
competir cumpliendo las normas éticas del deporte; destacan el tiempo quitado
al estudio o trabajo por parte del plantel y la dirigencia para con sacrificio lograr
el ascenso que se vio frustrado por malos arbitrajes.
Que asimismo hacen referencia a que en el partido anterior fueron víctimas de
un atraco por parte de los sospechados López de Arrecifes; Daniel Muñoz y
Francisco Colombo.
2°) Que la cuestión traída a resolución del Tribunal como objeto procesal, es la
suspensión del partido que disputaban los equipos de Belgrano de San Nicolás
e Independiente de Chivilcoy.
De los incidentes fueron imputados, por un lado la parcialidad del club Belgrano,
y además algunos jugadores y parte del cuerpo técnico del mismo equipo.
Por este motivo las testimoniales de los jugadores ofrecidas como pruebas
resultan improcedentes pues revisten carácter de imputados.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Pese al esmerado trabajo defensista la actividad desarrollada por el Club
Belgrano de San Nicolás es una extensa crítica de los árbitros en la aplicación
de las reglas de juego y respecto a ello tenemos dicho que están, en principio,
exenta de revisión por lo normado en el artículo 15 inc. “b”; la norma establece
que las protesta, por ende ninguna queja o defensa, pueden fundarse en la
resoluciones del árbitro en lo que al juego se refiere.
Las manifestaciones sobre los supuestos malos tratos y provocaciones serán
investigadas por separado.
Ahora bien, centrándonos en el episodio que diera origen a la suspensión del
encuentro está determinado que la agresión sufrida por el juez asistente
efectuada por dos jugadores de Belgrano de San Nicolás, más un contexto de
violencia verbal de varios jugadores del mismo equipo.
Además, las agresiones con proyectiles y el ingreso indebido de personas al
campo de juego para amenazar a la terna, con el agregado de los incidentes
posteriores al encuentro enmarcan el hecho en una situación de violencia
generalizada que no pueden ser soslayadas.
El art. 106 del R.T.P. sanciona con pérdida de partido cuando “g” se produzca
desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente promovido por
jugadores o integrantes del personal técnico.
Asimismo el Art. 80 del R.T.P. establece como sanción por incidentes y
desórdenes producidos por la parcialidad del club responsable que facultan al
Tribunal hasta decretar la pérdida del encuentro al club responsable por su
parcialidad.
Los fallos arbitrales que reconoce el Club Belgrano como disparador de un
estado generalizado de mal humor son claros indicios de comportamientos
antirreglamentarios que concuerdan con los actos denunciados.
Si bien el Tribunal entiende que las frustraciones deportivas disparan reacciones
que transgreden en algunos casos, como el presente investigado, lo
reglamentario; y si bien el fútbol como deporte o como todos los deportes se
practican para obtener triunfos y ascensos en cada instancia, no puede
aceptarse como causas de justificación o exculpación de responsabilidad los
excesos.
Siempre hemos tratado de receptar estas cuestiones como atenuantes
genéricos y lo reflejamos al momento de individualizar, determinar los montos,
de las sanciones; pero no alcanzan para sobreseer sin prueba fehaciente en
contrario a lo informado por él árbitro y que se acredite por prueba directa.
Es al Club acusado a quien le corresponde, por inversión de la carga probatoria,
aportar las constancias de las que pretende hacer valer su inocencia.
Así como hemos tratado los temas resolveremos la situación de la suspensión
del partido y serán inhabilitados provisoriamente para que hagan sus defensas
(Art. 8 del R.TP.) los jugadores Bonti José DNI 28.276.303 (Por haberle le
aplicado un golpe con la cabeza en la ceja izquierda al Asistente n°1); y
Alfeiran Matías, DNI 27.978.702 (por haberle aplicado un pisotón al Asistente
n°1).
Los restantes expulsados e informados serán, adelantamos, sancionados por
vía sumaria en expediente separado.
El partido se dará por finalizado con la pérdida del mismo para el Club Belgrano
de San Nicolás por aplicación de lo normado en los arts. 80 y 106 inc. “g” del
R.T.P.; registrando el siguiente resultado Club Belgrano 0- Independiente 1 (art.
152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado y perdido el partido para el Club Belgrano de San
Nicolás (arts. 32, 33, 80 y 106 inc. “g” del R.T.P.; registrando el siguiente
resultado Club Belgrano 0- Independiente 1 (art. 152 del R.T.P.)
2°) Inhabilitar provisoriamente y dar traslado de los denunciado por los
árbitros a los jugadores Bonti José DNI 28.276.303 y Alfeiran Matías, DNI
27.978.702 (art. 22 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.