El tribunal de penas de la Liga Nicoleña dio a conocer la sanción para el jugador de El Porvenir, Yamil Campestrini quien agredió al árbitro Cesar Espinoza.
Campestrini recibió la sanción de la suspensión por 5 años para participar en Torneos Oficiales Organizados por la Liga Nicoleña de Fútbol en cualquiera de sus actividades y disciplinas y el Club El Porvenir expulsado del torneo que se encuentra en juego.
RESOLUCIÓN 01/21.- Partido El Porvenir Vs Club Belgrano – Primera división B Futsal.- Sede UNIDOS.-
Visto: el informe arbitral y el descargo realizado por Club El Porvenir y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones en función de los informes arbitrales, los cuales reflejan una agresión al Sr. Árbitro Cesar Espinosa, por parte del Jugador Campestrini de El Porvenir.-
Que el agresor no ha realizado descargo alguno.- Sí lo ha hecho el Club El Porvenir.-
Que ha sido acreditado entonces la agresión referida y los presentes se encuentran en estado de resolver.-
Que el reglamento del Torneo de Futsal B claramente establece en su artículo 37 inciso C que «…la agresión al árbitro o los incidentes de violencia dentro del campo de juego provocará sin más la expulsión del Torneo del equipo infractor…».-
Que el artículo 183 del RTP determina de 1 a 5 años para quién agreda a un árbitro.-
Que atento ello, debemos referir que el art. 80 del RTP determina “Multa de 2 a 6 fechas de valor entrada reales de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: … c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente … siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior …”
Que tiene éste Tribunal como principio rector arrogarle a los informes arbitrales el carácter de semiplena prueba cuales deben ser desvirtuados con documentación y/o prueba contundente que pueda aportarle al juzgador los elementos suficientes que le permitan arribar a un fallo justo.-
Que por todo ello, éste Tribunal de Penas RESUELVE:
Artículo 1: Sancionar al Club El Porvenir con Multa de 300 entradas (valor $.100 c/u) x 3 fechas, (art. 80 RTP) en suspenso y con carácter condicional por el término de 1 año (se cumple el 1 de Octubre de 2022) sanción que tomará fuerza ejecutiva si durante dicho plazo el Club sancionado generare cualquier otro hecho de violencia general por parte de sus propios jugadores, parcialidad o directivos en torneos oficiales que organice la Liga Nicoleña de Fútbol, en cualquiera de sus actividades (Masculino 11 – Inferiores – Infantil – Femenino – Futsal).-
Artículo 2: Sancionar al Sr. Campestrini Yamil DNI. 34.835.558, con la pena de 5 años de suspensión efectiva para participar en Torneos Oficiales Organizados por la Liga Nicoleña de Fútbol en cualquiera de sus actividades y disciplinas.- Art. 183 RTP.-
Artículo 3: Expulsar del Torneo de Primera División B FUTSAL al Club El Porvenir y como consecuencia de ello, disponer que el club infractor sólo podrá participar de la actividad FUTSAL el próximo año en la última categoría que registre el Organizador.- Como consecuencia de la expulsión aquí planteada, se resuelve otorgar 3 puntos al resto de los equipos que todavía debían disputar el encuentro contra el equipo expulsado registrándose en todos los casos el Resultado 1 a 0 a favor de los mismos.- Mantener inalterable el resto de los resultados deportivos ocurridos en cancha durante el desarrollo del torneo.- (Art. 37 inc C del Reglamento del Torneo).
FOTO: GENTILEZA DE JENIFER MARTINEZ