Tras la durísima sanción que se le había impuesto en el Torneo Federal de básquet, el Club Belgrano recibió una condonación de esa pena por parte del Tribunal de Disciplina que semanas atrás lo había condenado a una inhabilitación de seis partidos más multa por alrededor de 60 mil pesos, debido al comportamiento de sus hinchas en diferentes momentos de la competencia y pos sus antecedentes negativos a lo largo de sus cinco años de estadía en la categoría.
La entidad nicoleña ahora deberá abonar cerca de 40 mil pesos de multa y si sigue participando del torneo arrancara la próxima temporada con 3 puntos menos y no con 5.
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BOLETÍN DE RESOLUCIONES N° 45 TEMPORADA 2017-18
Buenos Aires, 13 de junio de 2018
Expediente N° 215-2017/18
Fecha: 18/05/2018
Referencia: Central Argentino Olímpico de Ceres vs. Belgrano de San Nicolás
Inculpado: Belgrano de San Nicolás
Causa 1: Artículos 128, 129 inc. a CP y 68 del Reglamento del Torneo: A la Entidad Visitante, cuando su público y/o espectadores en forma individual produjeren agresiones físicas menores a los Jugadores, en carácter de reincidentes.
Causa 2: Art. 117 inc. b CP: Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
Expediente N° 217-2017/18
Fecha: 22/05/2018
Referencia: Belgrano de San Nicolás vs. Central Argentino Olímpico de Ceres.
Inculpado: Belgrano de San Nicolás
Causa 1: Artículos 128, 129 inc. a CP y 68 del Reglamento del Torneo: “A la Entidad Local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un Partido) que su público cometiere actos de incultura y/o violencia con carácter de reincidente y cuando la agresión fuere cometida por un grupo de espectadores, que desborden las medidas de seguridad adoptadas por la Institución”.
Causa 2: Art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.
VISTO los exptes. N° 215-2017/18 y N° 217-2017/18, las sanciones en ellos aplicadas al Club Belgrano de San Nicolás y el pedido de reconsideración de la sanción efectuado por dicha institución.
Y CONSIDERANDO QUE:
1.) En el juego cuarto de la serie el Club Belgrano de San Nicolás cumplió acabadamente el protocolo de seguridad dispuesto como medida preventiva por este Tribunal y organizado por la Comisión de Competencia.
2.) En el juego quinto de la serie el Club Belgrano de San Nicolás acató debidamente la pena impuesta por este Tribunal de no concurrencia del público visitante.
3.) El Club Belgrano de San Nicolás individualizó debidamente al simpatizante que produjo la agresión que fuera sancionada en el expte. 215-2017/18.
4.) El Club Belgrano de San Nicolás manifiesta haber adoptado medidas internas respecto a sus hinchas.
5.) La serie entre el Club Central Argentino Olímpico de Ceres y el Club Belgrano de San Nicolás finalmente, luego de serios contratiempos iniciales, pudo tener su desenlace en el marco deportivo que es lo que siempre este Tribunal ha propugnado.
6.) Las consideraciones precedentes si bien resultan insuficientes para justificar las conductas ya imputadas y las sanciones ya aplicadas, hacen que este Tribunal – con carácter excepcional – proceda a reconsiderar la sanción aplicada en función de las circunstancias expuestas, aún cuando el pedido de reconsideración se presentó en forma extemporánea.
7.) Por expte. 215-2017/18 se resolvió aplicar la pena de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de reincidente por tres (3) partidos, más una multa de CINCO (5) AJC y que al no corresponder descuento de puntos en etapa de play off por la pena de inhabilitación institucional agravada, por el partido jugado en esa situación se sustituye la pena de descuento de puntos por una multa adicional de TRES (3) AJC; quedando en definitiva la pena pendiente en ese expte. de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de reincidente por dos (2) partidos, más una multa de OCHO (8) AJC.
8.) Por expte. 217-2017/2018 se resolvió aplicar a la institución la pena única de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de doblemente reincidente por tres (3) partidos, más una multa de SIETE (7) AJC.
7.) Es decir que por ambos exptes. se acumulan penas de Inhabilitación Institucional Agravada por un total de cinco (5) partidos, más multas por un total de QUINCE (15) AJC y en función de las circunstancias excepcionales expuestas, y haciendo saber a la institución que deberá prever lo necesario a nivel de medidas de prevención y seguridad para evitar toda reiteración de hechos similares en la próxima temporada, se propone reconsiderar la sanción fijando la misma con carácter única para ambos exptes. en la forma que se propone en la resolución.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Hacer lugar al pedido de reconsideración de las sanciones impuestas en exptes.215-2017/18 y 217-2017/18 al Club Belgrano de San Nicolás, respecto unicamente a las penas deInhabilitación Institucional Agravada en carácter de reincidente y multas y fijarlas con carácter de pena única para ambos exptes. en las de de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de reincidente por tres (3) partidos, más multa de OCHO (8) AJC; 2.) Hacer saber al Club Belgrano de San Nicolás que deberá prever lo necesario a nivel de medidas de prevención y seguridad para evitar toda reiteración de hechos similares en la próxima temporada; 3.) Sin costas ni requerimiento de pago de arancel de tramitación. Publíquese. Regístrese.
Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honrable Tribunal de Disciplina.
Dr. NicolasBertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.