El tribunal de disciplina del Consejo Federal rechazo el recurso de apelación del Club Belgrano, ante el tribunal de de Disciplina Deportiva del Interior
Siendo estos los siguientes argumentos para su rechazo
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Belgrano,
afiliado a la Liga Nicoleña de Futbol, contra la resolución nro. 04/22,
emanada del Tribunal de Pena de la citada Liga, confirmando la misma
(Arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 76 del R.C.F.).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
Se encuentra acreditado en las actuaciones que el jugador SOLAN
FRANCO, perteneciente al quejoso, había sido amonestado en 5
partidos previos al encuentro disputado contra el club Gral. Rojo UD, lo
cual no era ajeno al club Belgrano, por cuanto las mismas constaban
en las planillas de resultados, cuyas copias quedan para las
instituciones que disputan dichos partidos.
El Boletín oficial del Tribunal de Penas de fecha martes 8 del corriente
mes y año, no se publicó en tiempo y forma, por problemas técnicos
informáticos lo cual era de conocimiento de los delegados de los clubes
afiliados a la Liga. En caso de duda sobre la situación del jugador
involucrado, podrían haber consultado el boletín en soporte papel en el
mismo Tribunal.
Finalmente el boletín en cuestión fue publicado en la mañana del día 11
-mismo día del partido protestado- en el cual se sancionaba al jugador
SOLAN FRANCO, conforme al Art. 208 del RTP, por haber acumulado 5
amonestaciones, no obstante ello, el club Belgrano incluyó a dicho
jugador en el partido que más tarde disputaron vs. Gral. Rojo.