El tribunal de disciplina dio por terminado el duelo entre Defensores y Argentino Oeste, el mismo fue suspendido a los 23 ST por agresión al árbitro Emanuel Claverini, por lo tanto Defensores ganó 1 a 0.
Por otro lado, el club Argentino Oeste deberá dar datos del agresor que fue identificado como Potro Molina, recordemos que el partido sin visitante por lo tanto el agresor ingreso al estadio habilitado por una lista de los dirigentes.
Partido Defensores vs Argentino Oeste – Primera división – Domingo 9/6/19
Visto el informe arbitral, recortes periodísticos y fílmicos y
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral se desprende la suspensión del encuentro por agresión al Sr. Árbitro principal, momento en que el club local vencía por 1 a 0.-
Que ha quedado clarificado en dicho informe que la agresión provino de un auxiliar del Club visitante, conocido como el Potro Molina.-
Que con la crónica periodística, las declaraciones públicas de directivos del club local y los antecedes recolectados por éste Tribunal, se encuentran elementos suficientes para determinar respecto a la sanción deportiva, una responsabilidad directa del Club Argentino Oeste, ya que el agresor se encontraba vinculado a su plantel de auxiliares.-
Que no es un tema menor recordar que por Boletín 12 del 28/05/19, se sancionó al Club Argentino Oeste en forma excepcional, con una multa condicional de 50 entradas (valor $.120 c/u), precisamente porque un auxiliar del cuerpo técnico de la 8va división en ese caso, había agredido a un juez del partido.-
Que evidentemente la condición no surtió efectos ante la inmediata reiteración de una agresión a un árbitro por parte de un cuerpo técnico del club, en este caso de la 1ra División.-
Que los informes arbitrales constituyen semi plena prueba para éste Tribunal, y ante ello, éste Tribunal Resuelve:
Artículo 1: Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club Defensores y Argentino Oeste disputado el día 9 de Junio 2019, por la fecha 13 del Torneo Apertura, con el resultado vigente al momento de la suspensión – Defensores 1 – Argentino 0 – (art.32-33-106-152).-
Artículo 2: Intimar al Club Argentino Oeste, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 3 días, aporte los datos filiatorios del conocido auxiliar Potro Molina, vinculado a su club en los encuentros que éste disputa en primera división y sub 23, bajo apercibimiento de rigor, teniendo en cuenta dicho aporte éste Tribunal al momento de determinar la responsabilidad de la institución.-
Artículo 3: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.-