El tribunal de disciplina de la Liga Nicoleña dio su veredicto sobre la agresión al árbitro Juan Medina que dirigió el partido de octava división entre Social y Argentino Oeste, donde fue agredido por un auxiliar de Argentino, Ricardo Castillo recibió la pena de 10 años.
Al mismo tiempo se sanciono económicamente al club Argentino Oeste por esta agresión y también el al Club Social por los incidentes en primera división.
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Sancionar al Sr. Ricardo Castillo DNI.27.978.995, con 10 años de suspensión y prohibición absoluta de ingresar a campos de juegos en partidos oficiales de la Liga Nicoleña.- Dar traslado de las actuaciones al Juzgado Correccional por violación a la ley del deporte.-(Art.183,260 RTP)
COMPLEMENTO BOLETÍN OFICIAL N°12 – 28/05/19
Partido Social vs Argentino Oeste – Primera división – Domingo 19/5/19
Visto el informe policial, recortes periodísticos, descargo del Club Argentino Oeste y CONSIDERANDO:
Que del informe policial se ha corrido el debido traslado a los directivos de ambas instituciones.-
Que se ha recibido el correspondiente descargo del Club Argentino Oeste, con prueba.-
Que no se ha recepcionado descargo alguno del club Social.-
Que con la crónica periodística, las declaraciones públicas de directivos del club local y el descargo del Club visitante, se acredita, una vez finalizado el encuentro, la existencias de hechos de violencia originados por la parcialidad local, ingresando al sector de acceso del vestuario visitante arrojando proyectiles, causando lesiones en uno de sus jugadores.- (Se formó IPP)
Que se menciona en la crónica Diario El Norte que un jugador no identificado al finalizar el encuentro al salir por el túnel intentó “robar” una bandera del club local (que se encontraba del lado interno del campo de juego) y que eso habría sido el desencadenante de la reacción de la parcialidad local en el sector vestuarios.-
Que a su vez, fuera de las instalaciones, hubo intercambio de proyectiles entre ambas parcialidades.-
Que, claramente la seguridad preventiva del evento deportivo, a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Seccional Ramallo, falló en todo sentido.-
Que las instituciones deportivas abonan un arancel policial, determinado por la misma institución policial de acuerdo a la necesidad de garantizar la seguridad del evento.
Que resulta cierto que el club local colocó banderas dentro del campo de juego, algo que se encuentra prohibido por la legislación de seguridad y sus protocolos, precisamente para evitar esta clase de hechos.-
Que sin definir éste Tribunal si el jugador no identificado intentó o no apropiarse de la bandera en cuestión, (no obra constancia que lo acredite) no cabe dudas que si la misma hubiera estado del lado externo del alambrado, probablemente nada de lo ocurrido hubiera pasado.-
Que la responsabilidad primaria en semejante irregularidad de seguridad deportiva corresponde a la organización policial, y en segundo lugar, al club local.-
Que la barbarie posterior evidentemente escapa a los directivos del club Social, porque para ello han abonado un operativo en seguridad que debía precisamente evitar lo que no se evitó.- Con más razón, lo ocurrido fuera del estadio.-
Que ante ello, éste Tribunal Resuelve:
Artículo 1: Sancionar al Club Social de Ramallo, con multa de cien (100) entradas la que será de cumplimiento condicional con sus correspondientes efectos.- (art. 32, 33, 63, 90 RTP).-
Artículo 2: Comunicar al Club Social de Ramallo, que no deberá permitir la colocación de banderas de ninguna clase dentro del campo de juego y que en un plazo de 30 días deberá generar la infraestructura necesaria que garantice una segura salida del campo de juego hacia el túnel, mediante recomendación de los organismos de seguridad de la policía de la provincia.-
Artículo 3: Notifíquese vía web oficial, archívese.-
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Partido Social – Argentino Oeste – 8va División – 18/5/19
Visto el informe arbtiral y Considerando:
Que se corrió traslado al club Argentino Oeste del informe arbitral y se recibió el correspondiente descargo en tiempo y forma.-
Que se encuentra acreditada la agresión que sufrió el árbitro del encuentra de la divisional por parte del Sr. Castillo.-
Que la institución deportiva es la responsable de seleccionar a los DT y sus colaboradores que ingresan al campo de juego.-
Que la institución ha realizado un correlato de los hechos identificando al agresor y pidiendo disculpas por semejante detestable conducta.-
Que por todo ello, éste Tribunal Resuelve:
Artículo 1: Sancionar al club Argentino Oeste con multa de 50 entradas la que será de cumplimiento condicional con sus correspondientes efectos.- (art. 32, 33, 63, 90 RTP).-
Artículo 2: Sancionar al Sr. Ricardo Castillo DNI.27.978.995, con 10 años de suspensión y prohibición absoluta de ingresar a campos de juegos en partidos oficiales de la Liga Nicoleña.- Dar traslado de las actuaciones al Juzgado Correccional por violación a la ley del deporte.-(Art.183,260 RTP)
Artículo 3: Notífiquese vía web, Archívese.-
Partido Belgrano – Regatas – 1ra.- 26/5/19
Visto el informe arbitral y policial, se corre traslado al Club Belgrano por intermedio del Dr. Pablo D´adamo (comunicación watsap), club Regatas por intermedio del Sr. Claudio Demasi (vía watsap) quién a su vez, deberá correr vista al jugador Pablo Casas.- Todos deberán presentar descargo con anterioridad al día martes 4 de junio de 2019 a las 21h en la secretaría de la liga.-
Presentación PUMAS Futfem: No corresponde su tratamiento por extemporánea.- (art.40 RTP) .
| BOLETIN N°12 | ||||||
| Martes 28 de Mayo del 2019 | ||||||
| Partidos disputados entre el Sabado 25 de Mayo y lunes 27 de Mayo | ||||||
| DNI | APELLIDO | NOMBRES | CLUB | DIVISIÓN | PENA | ARTICULO |
| 39.337.946 | Malin | Agustin | Parana | 1ra | 1 FECHA | 208 |
| 30.293.674 | Carabajal | Gonzalo | Parana | 1ra | 1 FECHA | 208 |
| 41.688.521 | Anastasio | Juan | Social | 1ra | 1 FECHA | 207 |
| MAT 62590 | Desposito (MED) | Juan | Defensores | 1ra | 1 FECHA | 260 |
| 41.750.491 | Luques | Maite | Somisa | 1ra FEM | 1 FECHA | 207 |
| 29.771.597 | Casas | Pablo | Regatas | 1ra | Susp. Provisoria | 27/29 |
| 37.912.331 | Merelo | Maximiliano | Belgrano | 1ra | 1 FECHA | 207 |
| 38.849.740 | Laena | Augusto | Regatas | 1ra | 1 FECHA | 207 |
| 34.109.422 | Crespo | Gonzalo | Gral. Rojo | 1ra | 3 FECHAS | 200 |
| 33.851.746 | Vizcarra (AYU) | Rodrigo | Los Andes | 1ra | 1 FECHA | 260 |
| 42.840.100 | Ferrari | Joaquin | Parana | 1ra | 1 FECHA | 207 |
| 37.218.813 | Bonano | Gonzalo | Los Andes | 1ra | 1 FECHA | 207 |
| 38.807.675 | Kraitz | Federico | Social | SUB 23 | 1 FECHA | 207 |
| 40.756.576 | Di Renzo | Albano | Gral. Rojo | SUB 23 | 2 FECHAS | 202 |
| 42.136.376 | Baquela | Enzo | 12 de Octubre | SUB 23 | 1 FECHA | 207 |
| 45.318.158 | Gaitan | Raul | 12 de Octubre | 5ta | 1 FECHA | 207 |
| 45.071.668 | Gorosito | Dario | Regatas | 5ta | 1 FECHA | 207 |
| 43.983.278 | Figueredo | Alvaro | FSN | 5ta | 1 FECHA | 207 |
| 45.740.378 | Basualdo | Agustin | Somisa | 6ta | 3 FECHAS | 200 |
| 45.891.789 | Peñalba | Diego | 12 | 6ta | 1 FECHA | 207 |
| 46.184.739 | Gil | Brian | Belgrano | 6ta | 1 FECHA | 154 |
| 45.357.281 | Guidi | Lautaro | Belgrano | 6ta | 1 FECHA | 154 |
| 45.891.792 | Acosta | Brain | Regatas | 6ta | 1 FECHA | 154 |
| 45.935.312 | Vega | Lorenzo | La Emilia | 6ta | 1 FECHA | 154 |
| Mancini (AUX) | Antonio | La Emilia | 6ta | 1 FECHA | 154 | |
| 48.718.899 | Melo | Santiago | FSN | 9na | 1 FECHA | 154 |
| 48.499.528 | Argañaraz | Tahiel | La Emilia | 9na | 1 FECHA | 154 |
| 47.258.614 | Castillo | Kevin | Oeste | 8va | 1 FECHA | 154 |
| 27.978.995 | Castillo (AUX) | Ricardo | Oeste | 8va | 10 AÑOS | 183/260 |



























