El jugador fue habilitado para jugar nuevamente al fútbol, des pues de la suspensión de dos años por agresión a un árbitro en la Copa Federación, donde Mendoza en el partido que Argentino Oeste jugó en Pergamino con Juventud fue expulsado por el árbitro por una aplicar un codazo pero luego agredió al árbitro del encuentro y la sanción que se le aplico fue de 2 años de suspensión.
LA NUEVA RESOLUCION:
RESOLUCION: SOLICITUD REVISIÓN/RECONVERSION SANCION JUIGADOR MENDOZA DANIEL: Vista la presentación del nombrado, sus términos, lo informado por la Liga de San Nicolás, y considerando que por fallo 4/2017 de fecha 16 de febrero de 2017 se sancionó al jugador Daniel Mendoza con la pena de dos años de suspensión y conforme lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del CFFA en expediente 4026/18 de fecha 26 de abril de 2018, cuyos fundamentos resultan aplicables al jugador Mendoza, quien ha manifestado su arrepentimiento total por la conducta motivo de sanción, se RESUELVE: 1) Disponer el cambio de modalidad en el cumplimiento de la sanción de suspensión por dos años impuesta por este tribunal al jugador Daniel Mendoza. 2) En mérito de ello y como modo alternativo para el cumplimiento de la sanción referenciada y hasta el agotamiento del plazo de la misma para lo que restan 4 meses y 15 días, imponer al jugador la obligación de dictar como mínimo 2 clínicas que versen sobre lñas reglas del fair play y normas de conducta en general en el ámbito futbol, la que deberá tener como destinatarios a los niños y jóvenes de las divisiones formativas de los clubes que integran la Liga Nicoleña de Fútbol, bajo la supervisión de ésta última como responsable de verificador del cumplimiento de las mismas en un todo de acuerdo a su nota de fecha 24/9/18. 3) Atento el modo alternativo de cumplimiento, rehabilítese al jugador Daniel MENDOZA a partir del
momento que se notifique el presente, haciendo saber que el incumplimiento de la actividad establecida, facultará a éste tribunal a dejar sin efecto el cambio de modalidad y disponer el cumplimiento efectivo de la pena hasta su extinción. Corra por cuenta de la Liga de San Nicolás la notificación fehaciente del presente tanto al jugador, como a las instituciones que integran la misma a sus efectos.-
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