El partido del día martes entre Belgrano y Central Argentino de Ceres, dejo sus consecuencias. La página web del Torneo Federal publico el boletín con la sanción al equipo nicoleño.
La sanción para Belgrano por los incidentes ante Ceres es durísima. En líneas generales, no podrá asistir público de Belgrano como visitante el domingo en Ceres y, en caso de clasificar, en ninguna otra serie de lo que quede de torneo. Y se lo sancionó (además de lo económico) con 6 partidos de Inhabilitación Institucional, que en fase regular se traduciría en 6 puntos menos (en playoff no se descuentan pero se transforman en $$$). Si Belgrano pierde este domingo, el torneo que viene va a arrancar con 5 puntos menos…
EL FALLO COMPLETO:
BOLETÍN DE RESOLUCIONES N° 43 TEMPORADA 2017-18
RESOLUCION EXPTES. 211-2017/18, N° 215-2017/18, N° 217-2017/18 CON IMPUTACION AL CLUB BELGRANO DE SAN NICOLAS
Expediente N° 211-2017/18
Fecha: 10/05/2018
Referencia: Belgrano de San Nicolas vs Villa Mitre de Bahia Blanca
Inculpado: Belgrano de San Nicolás.
Causa: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.
SUMARIO:
VISTO el informe de las autoridades que da cuenta que cuando faltaban 6 minutos 55 segundos del 4to. período dos simpatizantes del Club Belgrano de San Nicolás bajaron de la tribuna hasta la cercanía del árbitro Macías Ezequiel para insultarlo y amenazarlo de muerte y que a consecuencia de ello el partido se detuvo aproximadamente 3 minutos.
CONSIDERANDO que el informe de las autoridades del encuentro hace plena prueba (Art. 60 CPD), la gravedad de los hechos imputados – sin que el descargo con el cual se intentan minimizar las amenazas pueda entenderse como justificativo de ningún tipo -, que las autoridades del partido consideraron tales hechos como lo suficientemente serios para informarlos y la etapa definitoria del torneo que se está atravesando;
El Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: aplicar al Club Belgrano de San Nicolas la pena de CUATRO (4) AJC y las costas de Pesos mil ($1.000). Publíquese. Regístrese
Expediente N° 215-2017/18
Fecha: 18/05/2018
Referencia: Central Argentino Olimpico Ceres vs. Belgrano de San Nicolás
Inculpado: Belgrano de San Nicolás
Causa 1: Artículos 128, 129 inc. a CP y 68 del Reglamento del Torneo: A la Entidad Visitante, cuando su público y/o espectadores en forma individual produjeren agresiones físicas menores a los Jugadores, en carácter de reincidentes.
Causa 2: Art. 117 inc. b CP: Sus Asociados y/o Simpatizantes individualmente y/o en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento, incrementándose el monto de la sanción si de resultas de los hechos el Partido debiere ser suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión.
VISTO el informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que un simpatizante del Club visitante Belgrano de San Nicolás saltó la baranda perimetral y agredió a varios jugadores del Club local. Agrega datos para intentar permitir su identificación y señala que el rápido accionar del personal policial que permanecía en el Estadio evitó que la situación pasara a mayores. Finaliza diciendo que en ese momento el Jefe del Operativo Policial ordenó el desalojar al público visitante del estadio (70 personas aproximadamente) y estos al retirarse del estadio produjeron roturas en un sector del mismo (mampostería, vidrios, etc.). Que lo señalado resulta concordante con un video que obra en poder del Tribunal.
CONSIDERANDO que:
1.) El informe de las autoridades da cuenta de los graves hechos originados por la parcialidad del Club Belgrano de San Nicolás cuando un miembro de esa parcialidad invade el rectángulo de juego increpando y agrediendo a integrantes del equipo de Central Argentino Olímpico de Ceres y de los destrozos que esos mismos simpatizantes originaron en las instalaciones que visitaban. Al respecto el citado informe hace plena prueba de la ocurrencia de los hechos (art. 60 CPD); a lo que se agrega la existencia de un video que ratifica tales circunstancias, de lo que se concluye que la ocurrencia de los mismos resulta indiscutible.
2.) Si bien este Tribunal ha dicho que la responsabilidad de la institución es objetiva, en este caso se habrá de puntualizar además que se trata de una situación reincidente de la institución Belgrano de San Nicolás en este tipo de hechos y que no ha fijado hasta ahora una postura clara en contra de los hechos de violencia en el deporte que la involucran en forma directa. El descargo efectuado no resulta justificativo de los hechos imputados. Atento a que ha procedido a identificar al simpatizante de Belgrano como Pablo Machado DNI 30026317 se iniciará sumario por separado
3.)Se tiene en cuenta a los fines de valorar la reincidencia – sin perjuicio de otros antecedentes – los graves sucesos originados por sus simpatizantes con los que terminó la temporada pasada en etapa de play off, actuando de visitante en el Club Deportivo Norte de Armstrong (ver Expediente N° 227-2016/17, fecha: 23 /05//2017, Referencia: Deportivo Norte vs Belgrano de San Nicolás, que llevó a este Tribunal a aplicar la pena de INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL de un (1) encuentro al Club Belgrano de San Nicolás conforme lo dispone el artículo 128 del Código de Penas y una multa de diez (10) AJC). Allí se dijo que “…hechos de violencia como los ocurridos además de ser absolutamente lamentables por sus consecuencias van en contramano…” de los principios del deporte poniendo en peligro a las personas que son los principales actores de la actividad. Una situación análoga nos enfrentamos.
4.) Además en este mismo Boletín se sanciona precedentemente situaciones de “amenazas de muerte” con suficiente entidad a las autoridades del encuentro por parte de simpatizantes del Club Belgrano de San Nicolás, lo que se tiene en cuenta asimismo como antecedente para resolver; existiendo otro sumario que también involucra a los hinchas de Belgrano de San Nicolás a tratar seguidamente.
5.) Este Tribunal tiene dicho reiteradamente que no pueden permitirse actos de violencia que afecten los principios deportivos y puedan poner en riesgo a los actores del evento deportivo y que la violencia en un espectáculo deportivo no puede ser tolerada sin consecuencias. En el piso de marcha desarrollado no existen circunstancias atenuantes que el Tribunal pueda merituar, por el contrario la comisión de un acto de agresión a integrantes de un equipo rival, los daños a la propiedad de la institución visitante y el contexto en el cual se desarrolla la serie (etapa de play off), generan una magnitud del evento que requiere un análisis más riguroso en defensa de los actores deportivos, los valores del deporte y naturalmente esta hermosa competencia federal cuyo prestigio y difusión se debe respetar.
6.) Sentado lo expuesto y anticipando que resulta de aplicación a la entidad la pena de inhabilitación institucional y multa; dado la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta las particularidades de darse en situación reincidente con la participación de simpatizantes del Club Belgrano de San Nicolás, sin atenuantes, ni eximentes y en etapa de play-off, también se aplicará por los argumentos desarrollados dos sanciones accesorias.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Aplicar a la institución la pena única de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de reincidente por tres (3) partidos, más una multa de CINCO (5) AJC; 2.) Aplicar la sanción accesoria al Club Belgrano de San Nicolás de la prohibición de concurrencia y asistencia de su público en calidad de visitante a todos los partidos que resten disputarse en la Temporada 2017/2018 del Torneo Federal de Básquet, en función de los hechos de violencia desplegados, comunicando la situación a la Comisión de Competencia para que se adopten las medidas necesarias; 3.) Aplicarle asimismo la sanción accesoria de pago de gastos y reparación de daños y perjuicios en cuantía a determinar (art. 11 C.P). Aplicar las costas de pesos tres mil ($3.000). Se deja constancia que toda vez que no corresponde descuento de puntos en etapa de play off por la pena de inhabilitación institucional agravada, en cada partido que se juegue en esta instancia se sustituirá parcialmente la pena de descuento de puntos por una multa adicional de TRES (3) AJC adicionales (arts. 128 y 129 Código de Penas CABB; arts. 69 y 70 del Reglamento del Torneo).
CONSIDERACIONES ADICIONALES Y RESOLUCIONES. SUBSISTENCIA DE MEDIDA PREVENTIVA:
1.)Se recuerda que mediante resolución en expte. 215-2017/2018 este Tribunal dictó con carácter de medida preventiva HASTA LA FINALIZACION DE LA SERIE que juegan Central Argentino Olímpico de Ceres y Belgrano de San Nicolás, el requerimiento a la Comisión de Competencia para que se establezca un protocolo de seguridad para todos los partidos pendientes entre ambas instituciones que incluya Veedor del encuentro, refuerzo en la cantidad de efectivos policiales, filmación a todo el encuentro, incluyendo también la filmación hasta el efectivo retiro de los dos planteles de la cancha, medidas tendientes a la seguridad en el ingreso y egreso de espectadores locales en esta oportunidad – la parcialidad visitante tiene vigente una pena accesoria de prohibición de asistencia resuelta en este expte -, así como en el ingreso, permanencia y egreso a la ciudad por parte de la delegación deportiva visitante. En este caso las medidas asegurativas estarán a cargo de la entidad local Central Argentino Olímpico de Ceres.
2.) Se hace un especial llamado a la dirigencia de ambos Clubes para que estén a la altura de las circunstancias y que se tome conciencia que para el cuarto partido de la serie en localía de Belgrano de San Nicolás se debió desplegar un operativo de seguridad y convocatoria de efectivos policiales inusuales para la competencia. Por ello se los insta al trabajo mancomunado y conjunto para evitar y prevenir nuevas situaciones por las cuales este Tribunal deba intervenir, siempre teniendo como horizonte la defensa de la competencia y los principios del deporte.
Publíquese. Regístrese.
Expediente N° 217-2017/18
Fecha: 22/05/2018
Referencia: Belgrano de San Nicolás vs. Central Olimpico Ceres.
Inculpado: Belgrano de San Nicolás
Causa 1: Artículos 128, 129 inc. a CP y 68 del Reglamento del Torneo: “A la Entidad Local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un Partido) que su público cometiere actos de incultura y/o violencia con carácter de reincidente y cuando la agresión fuere cometida por un grupo de espectadores, que desborden las medidas de seguridad adoptadas por la Institución”.
Causa 2: Art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.
VISTO el informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que:
1.) Finalizando el primer tiempo la parcialidad local arrojó monedas a la banca de sustitutos visitante impactando en el acrílico de protección;
2.) Cuando restaban aproximadamente 3 minutos del cuarto período la parcialidad local que estaba en la Tribuna bajó hacia el campo de juego ubicándose en cercanías de la línea lateral para insultar a los jugadores del equipo visitante, paralizándose el juego durante 5 minutos para reestablecer el orden;
3.) Cuando restaban 19 segundos para finalizar el juego la parcialidad local salivó en la cara al jugador nro. 4 de la visita debiendo detenerse el juego por aproximadamente 3 minutos.
4.) Se deja constancia que la paralización del partido en las condiciones señaladas, el reagrupamiento del personal policial en tal momento y el reposicionamiento amenazante de los hinchas de Belgrano de San Nicolás en la parte final del partido en la cercanía del lateral de la cancha se observo por parte del Tribunal en la transmisión via streamig.
CONSIDERANDO que:
1.) El informe de las Autoridades que da cuenta de los graves hechos originados por la parcialidad de Belgrano de San Nicolás hace plena prueba de la ocurrencia de los hechos (art. 60 CPD).
2.) Los hechos ocurrieron pese a que mediante resolución en expte. 215-2017/2018 este Tribunal dispuso una medida preventiva para evitar todo inconveniente en este juego, con lo que en definitiva la medida cautelar no fue debidamente respetada por los parciales de Belgrano de San Nicolás que reiteraron la ocurrencia de situaciones de violencia y concretaron una situación amenzante en el lateral de la cancha en momentos de definición del partido produciéndose la necesidad en dos oportunidades de detener el juego para adoptar medidas de contención por parte del personal policial.
3.) Se pudo apreciar claramente, parte del Tribunal vió el partido por streamig, como a falta de 3 minutos para la finalización del partido en oportunidad que el equipo visitante se hallaba al frente del marcador, la parcialidad local deja su lugar en la tribuna popular para invadir la zona de platea y colocarse junto a la baranda perimetral del rectángulo de juego como se indicó precedentemente.
4.) Resultan de aplicación en lo pertinente las consideraciones realizadas en expte. 215-2017/18, respecto a la conducta de los parciales del Club Belgrano de San Nicolás y la afectación que tales conductas originan en los principios del deporte y la necesidad de preservar la competencia federal de la que participan la institución con la que simpatizan. El Tribunal se remite a ellas.
5.) La segunda causa imputada respecto a la utilización de elementos de percusión resulta menor a la luz de la gravedad de la otra imputación.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Aplicar a la institución la pena única de Inhabilitación Institucional Agravada en carácter de doblemente reincidente por tres (3) partidos, en forma independiente de lo resuelto en expte. 215-2017/2018 y cuyo cumplimiento se iniciará una vez finalizada la sanción allí aplicada, más una multa de SIETE (7) AJC; 2.) Aplicar las costas de pesos tres mil ($3.000). Se deja constancia que toda vez que no corresponde descuento de puntos en etapa de play off por la pena de inhabilitación institucional agravada, en caso que se empiece a cumplir en dicha instancia se sustituirá parcialmente la pena de descuento de puntos por una multa adicional de TRES (3) AJC (arts. 128 y 129 Código de Penas CABB; arts. 69 y 70 del Reglamento del Torneo).
Publíquese. Regístrese.
Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. NicolasBertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.