Este viernes el tribunal de disciplina de la Federación Norte dio a conocer el veredicto sobre la protesta realizada por el Club Sarmiento de Zárate, donde reclamó los puntos ante Argentino Oeste.
Según lo informado, no se hizo lugar al reclamo de Sarmiento, por lo tanto Argentino Oeste no perdió los puntos.
Por ello se RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA PROTESTA del Club Sarmiento de la Liga Zarateña de Fútbol, disponiendo de acuerdo a los considerandos que tenía razón plausible para formularla, debiendo procederse a la devolución del importe deposita como derecho de la misma (art. 33, 39y 21 del RTP)
INHABILITAR al jugador MORENO, LUCIANO SEBASTIAN, DNI 39.146.570 inscripto erróneamente en el rubro 22 de la lista de buena fe del Club Argentino Oeste de la Liga de San Nicolás por el resto del Torneo.
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El fallo completo:
*partido ARGENTINO OESTE (SAN NICOLAS) vs SARMIENTO (ZARATE) – PROTESTA PARTIDO –
El club Sarmiento de la Liga de Zárate presentó formal protesta por la inclusión indebida del jugador Luciano Sebastian MORENO, DNI 39.136.570, quien no figura incluido en la lista de buena fe presentada por el Club Argentino Oeste de la Liga de San Nicolás.
El CLUB ARGENTINO OESTE formalizó su descargo explicando que ha existido un error material e involuntario, al inscribir en la lista de buena fe en el renglón 22 al jugador MORENO, Guillermo, fecha de nacimiento 17/10/1995, DNI 44.244.006, propiedad del club, basándose que en realidad se trataba del jugador MORENO, LUCIANO SEBASTIAN, DNI 39.146.570.
Tales afirmaciones se encuentran corroboradas con la copia del DNI de Luciano Sebastian MORENO, concluyendo que ese error material es subsanable con la debida rectificación de esos datos.-
Corresponde decir que el derecho ejercido por el Club Sarmiento, tal como fuera presentado, resultaba procedente, ya que la disparidad tanto en el nombre como en el nro. del DNI del jugador colocado en lista de buena fe y la planilla de partido, determina un derecho plausible de litigar.
No puede soslayarse que la fecha de nacimiento del jugador es COINCIDENTE con la plasmada en la lista de buena fe y la copia de su DNI, lo que implicaría en principio el error administrativo en consignar su nombre y su DNI, como así que ello haya sido advertido tras la protesta en tratamiento.
Ante los sucesos fácticos presentados, queremos dejar sentado que se realizaron diversas diligencias, agregando la copia de planilla del primer partido disputado por el Club Argentino Oeste, donde no se incluyó a éste jugador y se consultó el sistema COMET, donde el mismo no se encuentra registrado en la liga Nicoleña ni otro registro anterior.
Podemos concluir que efectivamente el jugador que participó del encuentro fue Luciano Sebastian Moreno, por ende, no existe suplantación de jugador alguna.
Por otro lado, las deficiencias administrativas existentes en la lista de buena fe, no pueden a ésta altura ser subsanadas de manera alguna ya que si bien de acuerdo al art. 18 del Reglamento del Torneo, se aclara que se podrá hacer aclaración de nombre y apellido, fecha de nacimiento y DNI, se entiende que ello debe ocurrir antes de comenzar el torneo.
Ello teniendo en cuenta los diferentes reglamentos del CFFA, de los que se ha nutrido la Federación Norte que establece en lo pertinente “Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió dedocumento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga…..-
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga….-Los miembros del Cuerpo Técnico puedenser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con
lo establecido en el párrafo precedente)….”. (El resaltado nos pertenece)
De ello se deduce que toda rectificación debe realizarse previo al inicio del certamen, sino la aclaración respecto de los integrantes de cuerpo técnico no tendría sentido alguno.
Ello importará la inhabilitación del jugador para el resto del torneo.
Por ello se RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA PROTESTA del Club Sarmiento de la Liga Zarateña de Fútbol, disponiendo de acuerdo a los considerandos que tenía razón plausible para formularla, debiendo procederse a la devolución del importe deposita como derecho de la misma (art. 33, 39y 21 del RTP)
INHABILITAR al jugador MORENO, LUCIANO SEBASTIAN, DNI 39.146.570 inscripto erróneamente en el rubro 22 de la lista de buena fe del Club Argentino Oeste de la Liga de San Nicolás por el resto del Torneo.-
RECORDATORIO
JUGADOR EXPULSADO
Art. 27 – El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas. Del fallo definitivo se le descontará la pena cumplida a raíz de esta suspensión automática
Art. 220 – APLICACION DE LA SUSPENSION –
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos… el Tribunal de Penaspodrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
En caso de infracciones graves contra árbitros esta excepción no se aplicará ésta reducción.-