El tribunal de disciplina de la Liga Nicoleña ya dio su versión sobre el reclamo de Social, donde en la página web de la Liga Nicoleña expresa que le dan por ganado el partido a Social sobre Defensores por 1 a 0.
De esta forma, Social jugara con Matienzo en semifinales y Somisa con Los Andes.
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RESUELVE:
Artículo 1: Sancionar al Club Defensores de Belgrano de VR. con la pérdida del partido disputado entre Social de Ramallo y Defensores de Belgrano de V. Ramallo, el pasado 3 de diciembre, por la indebida inclusión de jugadores con contrato profesional en el ámbito amateur del Torneo Local.- art 107 inciso a R.T.P.
Artículo 2: Registrar por Secretaría el siguiente resultado Social de Ramallo 1 – Defensores de Belgrano de V. Ramallo 0.-
Artículo 3: Ordenar la devolución del arancel abonado por derecho de protesta.-
Artículo 4: La presente se dicta según lo descripto por el art. 32 y 33 de R.T.P
Artículo 5: Notifíquese por la web de la liga, archívese.
Protesta de puntos de Social de Ramallo.-
VISTO: el art. 192, 194 y 205 del Reglamento General de AFA, el Reglamento Torneo Federal A, Reglamento de Liga, Nota del Consejo Federal a la Liga Deportiva del Oeste del 11/11/16 y Dictamen de Asesoría Letrada AFA, Planilla de Juego, Protesta Club Social, Descargo Club Defensores, Lista de Buena Fe Federal A de Defensores y
CONSIDERANDO
Que el Club Social reclama con formal presentación los ptos en disputa frente a su simil del Club Defensores de Belgrano, encuentro disputado el pasado 3 de diciembre por el Torneo de la Liga Nicoleña, por los cruces de liguilla.- Abona arancel y no registra deuda según Tesorería de la Liga.-
Que argumenta el protestante que según la planilla de juego adjunta en autos, el Club Defensores utilizó 6 jugadores con contrato profesional incumpliendo lo dispuesto por el artículo 192 y 205 del Reglamento General de AFA y Cita legales.-
Que a su vez menciona el caso ocurrido en el Torneo de 3 Liga en el encuentro entre Rivadavia de Linconl y Rivadavia de Junín.-
Que se corrió traslado sumario al Club Defensores, quién presentó descargo en tiempo y forma.- El mismos deslinda la responsabilidad de lo ocurrido (presentación de jugadores con contrato profesional en el Torneo local) en la Administración de la Liga Nicoleña de Fútbol, reconoce que ha utilizado en el ámbito local jugadores con contrato profesional desde que milita en el Federal A, como así también, manifiesta que nunca hubo reclamo alguno ni notificación alguna de la Liga que le mencionara que dichos jugadores no podían jugar.- Por último, refiere que el Reglamento de la Liga local no prohíbe la participación de jugadores con contrato profesional.-
Que conforme se ha acreditado con la planilla de juego del partido en cuestión, los Jugadores Zulez Caicedo, Amelli Ignacio, Campolongo Mauricio, Torrent Fernando, Bonetto Julian y Polenta Leonel, han disputado el encuentro cuestionado.-
Que con la Lista de Buena Fe del Club Defensores de Belgrano presentada en el Consejo Federal para el Torneo Federal A, se acredita que dichos jugadores poseen contrato profesional vigente debidamente registrado en AFA.-
Que habiendo éste Tribunal reparado en todas las circunstancias del tema, inicia su expresión con la normativa medular de la cuestión, lo referido en los artículos del Reglamento General de AFA, el cual refiere en su Art.192 que “Los jugadores de los clubs de la A.F.A. serán clasificados en dos categorías: a) Aficionados; y b) Profesionales.- Son aficionados los que practican fútbol sin percibir remuneración alguna, no considerándose como tal, el reintegro de los gastos en que incurran por traslado, vestimenta de juego, etc. o por la justa compensación de jornales perdidos como consecuencia de la participación en partidos o entrenamientos.- Son profesionales quienes, por jugar al fútbol perciben de un club una retribución cuyo monto será establecido en un contrato registra do en la A.F.A.- El Art. 205º dice que “Los jugadores profesionales “actuarán exclusivamente” en el equipo de Primera División, Reserva de Primera, Primera “B” Nacional, Tercera de Primera “B” Nacional, Primera División “B” … De ese número de 20 jugadores, los clubes estarán obligados a incluir en la planilla de cualquier partido de campeonato por lo menos a 8 de ellos, bajo apercibimiento al que viole esta disposición, que el Tribunal de Disciplina Deportiva Reglamento General 48 aplique las sanciones que determine el Artículo 107° inc. c), del Reglamento de Transgresiones y Penas….” y el Art. 194 refiere que “La inscripción de un jugador en el Registro de la A.F.A., cualquiera sea su clasificación deportiva, constituye la expresión de un compromiso contraído entre el club y el jugador, del cual surgen, para uno y otros, todos los derechos y obligaciones que les reconoce este Reglamento.-
Que tanto la protesta y el descargo de autos, junto al andamiaje normativo, nos conduce indefectiblemente a resolver la siguiente cuestión ¿UN JUGADOR CON CONTRATO PROFESIONAL PUEDE DISPUTAR TORNEOS DE LA LIGA LOCAL AMATEUR?
Que en primer lugar, sobre los jugadores con contrato profesional, la exclusividad a la que refiere al art. 205 del Reglamento General de Afa, es excluyente, refiere un imperativo al decir que “actuarán exclusivamente” en Torneos Federales (A) o Nacional (Primera División, Nacional Primera B y Federal A).-
Que ello no solo implica que dichos jugadores no puedan actuar en el ámbito amateur, sino que se encarga de clasificar la inscripción de jugadores, entre aficionados y profesionales (art.192).-
Que esa clasificación, condena la suerte del presente reclamo, porque precisamente no solo determina que los jugadores profesionales solamente “deben” jugar en el ámbito de Torneos Profesional o semi profesionales, sino que además, impide a los clubes que militan en el Torneo Federal B, C y Liga Local, a contratar tales jugadores, precisamente porque no militan en las instancias profesionales referidas por el Reglamento General de AFA.-
Que tal cuestión, intenta ser desvirtuada por el Club Defensores al decir que la Liga Nicoleña no advirtió ni notificó al club tal impedimento o prohibición, sin reparar en que todos sus jugadores con contrato profesional, han sido inscriptos en AFA en el Registro de Jugadores, como lo requiere el artículo 194 de dicho plexo normativo y el artículo 19 3er párrafo del Reglamento del Torneo Fedeal A, categoría donde milita Defensores.-
En el año 2014, el Consejo Federal que nuclea todas las ligas del interior del país, solicitó a la Asesoría Letrada de la AFA, emita un dictamen específico sobre si los jugadores con contrato profesional estaban habilitados a disputar encuentros de fútbol organizados por las ligas del interior, todas amateur.- Tal dictamen, finaliza expresando que “CONCLUYE LA ASEOSRÍA LEGAL QUE EL JUGADOR PROFESIONAL CON CONTRATO VIGENTE NO PODRÁ ACTUAR EN TORNEO ORGANIZADO POR LIGAS, CUYA COMPETENCIA RESULTA SOLO CON LA PARTICIPACIÓN DE JUGADORES AFICIONADOS”.- Dicha conclusión nos exime de mayores comentarios.- Ese dictamen, es el fundamento por el cual el Consejo Federal le comunica al Presidente de la Liga Deportiva del Oeste, que los jugadores profesionales no pueden disputar torneos de liga, y precisamente se resalta, que el Tribunal de Penas del Torneo de 3 Ligas, resolvió conforme a ello, y vale la aclaración, dicho Reglamento tampoco prohibía la participación de jugadores con contrato profesional.-
Que un párrafo aparte merece el planteo de Defensores al referir que el Reglamento del Torneo Local, no prohíbe la utilización de jugadores profesionales, pues dicha prohibición no existe sencillamente porque los Torneos de las Ligas Amateur no pueden contar con jugadores profesionales, una prohibición expresa al respecto implicaría que de no figurar en el reglamento tal prohibición el resto de los clubes de la liga podrían ir a contratar profesionalmente a jugadores, pero en la realidad no es así, porque claramente excluye el Reglamento General de Afa la posibilidad que un jugador profesional dispute encuentros que no sean organizados por el Propio Consejo Federal o AFA.-
Que la referencia del Club Defensores sobre que durante años utilizó jugadores con contrato profesional en el ámbito de la liga, no avala su posición ni confirma que sí puede incluir dichos jugadores, porque los derechos de protesta recaen como lo que son, – un derecho- (se puede ejercer o no) de los damnificados y no como una obligación, ergo, la facultad o potestad de protestar un encuentro por indebida inclusión de un jugador recae única y exclusivamente en quién ve vulnerado sus derechos, sin importar si alguna vez pudo haber protestado por similar caso y no lo hizo, y ello no habilita a considerar que dicha indebida inclusión queda consentida en el futuro por el solo hecho de no haber sido reclamada anteriormente.-
Que por último, éste Tribunal, llama a la reflexión a los Dirigentes del Club Social de Ramallo, y los apercibe para que a la hora de presentar protestas en éste Tribunal lo hagan resguardando el respeto y decoro hacia los representantes de los clubes afectados, porque son los fundamentos legales por medio de los cuales los clubes deben defender sus reclamos, los únicos en el análisis de competencia de éste Tribunal, todo lo demás, sólo genera la alteración de la buena predisposición y cordialidad de camaradería que debe existir entre los clubes afiliados.-
Que por todo lo expuesto, éste Tribunal ha formado su criterio conforme la normativa vigente expuesta pero fundamentalmente, ha optado el criterio del Consejo Federal expuesto en la Nota dirigida al Presidente de la Liga Deportiva del oeste, (Noviembre de 2016) la cual se fundó en un dictamen de Asesoría Legal de AFA; por todo ello, éste Tribunal de Penas,
RESUELVE:
Artículo 1: Sancionar al Club Defensores de Belgrano de VR. con la pérdida del partido disputado entre Social de Ramallo y Defensores de Belgrano de V. Ramallo, el pasado 3 de diciembre, por la indebida inclusión de jugadores con contrato profesional en el ámbito amateur del Torneo Local.- art 107 inciso a R.T.P.
Artículo 2: Registrar por Secretaría el siguiente resultado Social de Ramallo 1 – Defensores de Belgrano de V. Ramallo 0.-
Artículo 3: Ordenar la devolución del arancel abonado por derecho de protesta.-
Artículo 4: La presente se dicta según lo descripto por el art. 32 y 33 de R.T.P
Artículo 5: Notifíquese por la web de la liga, archívese.-
Dres. Gastón Polizi, Nicolás Musachio, Cristian Larrosa, Cecilia Manías, Santiago Stelzer, Luis Peretto.-