Los dirigentes del Chacarero le manifestaron a Deportes Hoy que tienen tiempo hasta el martes de presentar la apelación en el Consejo Federal, según lo manifestado por el dirigentes de Rojo harán la protesta debido a la multa que se le aplico por la mala inclusión de Calaggio.
Según lo que informa la página web de la liga Nicoleña, el campeón del clausura no será oficial hasta que tenga definicion el reclamo de Rojo en el Consejo Federal.
ATENTO A LA NOTA PRESENTADA POR EL CLUB MATIENZO, DONDE SOLICITA LA SUSPENSION DE LOS PARTIDOS DEL DÍA JUEVES 17 DE DICIEMBRE ANTE UN EVENTUAL E HIPOTETICO CASO DE APELACION DEL CLUB GENERAL ROJO AL CONSEJO FEDERAL CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL LOCAL.
ANALIZADA LA CUESTION Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE JUEVES FINALIZA EL TORNEO CLAUSURA DE LA LNF SIN CONSAGRACION OFICIAL DE CAMPEON HASTA TANTO VENZA EL PLAZO QUE LE ASISTE A GENERAL ROJO Y EN EL CASO ANTE LA DECISIÓN FINAL DEL CONSEJO FEDERAL NO EXISTE OBSTACULO ALGUNO PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
POR ELLO SE CONFIRMA LA PROGRAMACIÓN DE DÍA Y HORA OPORTUNAMENTE ESTABLECIDA EN LA WEB DE LA LIGA NICOLEÑA
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DONDE HACE REFERENCIA A LA MULTA
Asimismo, tampoco es dable entrar aquí en el análisis del punto 20 del Reglamento del TORNEO DE PRIMERA DIVISION AÑO 2.015 de la LIGA NICOLEÑA DE FUTBOL, ello por cuanto la participación del Jugador CALAGGIO en el mismo resulta ser un beneficio accesorio con el cual contó GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA en virtud de la transferencia a prueba sin cargo – sin opción que de aquel le hiciera el CLUB LA EMILIA hasta el FINAL TORNEO FEDERAL B 2015 que para aquella institución aconteció el 28 de octubre 2015.-
2.- Registrar el resultado del encuentro celebrado el día 06 de diciembre de 2015 entre GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA 0 – CLUB BELGRANO SAN NICOLAS 1, por aplicación del art. 152 del R.T.P., dando por ganado el encuentro a este último con el otorgamiento de los puntos respectivos.-
3.-Disponer por Secretaria de la Liga la restitución a CLUB BELGRANO SAN NICOLAS del importe abonado en concepto de Derecho de Protesta, que asciende a $ 2.500,00.-
4.- Aplicar a GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA, la pena de multa equivalente al Derecho de Protesta, de conformidad al art. 14 en concordancia con el art. 21 del R.T.P.
5.- El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a GENERAL ROJO UNION DEPORTIVA debe abonarse en la Secretaria de la Liga Nicoleña de Futbol dentro de los cinco días corridos contados desde la publicación del presente fallo.-
6.- Comuníquese por Secretaria y archivese.-