Este lunes por la tarde recibimos en nuestra redacción donde la subcomisión de Fútbol de Belgrano a través de un comunicado de prensa expone su posición ante el reclamo de puntos en el partido que que disputaron en General Rojo el local y Belgrano, donde el club de calle Pellegrini solicita los puntos del partido por la mala inclusión de Facundo Calaggio.
Este es el comunicado completo que nos acerco la gente de Belgrano
COMUNICADO DE PRENSA
SUB COMISION DE FUTBOL BELGRANO
Por el presente, la sub comisión de fútbol del Club Belgrano San Nicolás desea manifestar su posición respecto de la protesta del partido disputado el 6 de diciembre de 2015 a las 17:00 hs: contra nuestro par Gral. Rojo Unión Deportiva, debido a la inclusión de jugador inhabilitado Facundo Nicolás Calaggio.
Cada uno de los equipos que han participado en el “Torneo Federal B 2015” se sometieron a sus estatutos, como el reglamento específico de dicho torneo, el cual no pueden desconocer, y deben respetar y hacer respetar.
El punto 26 de este reglamento, que el club Gral. Rojo Unión Deportiva debería conocer, establece dos maneras de incorporar jugadores “a prueba sin opción” (interclubs, interdigas o internacionales), a saber:
26.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
26.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO FEDERAL 2.015 “B”, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con ESTAS LEYENDAS podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”.
Se puede observar que el Convenio de Transferencia Interclub “A Prueba” del señor Calaggio, el cual se adjunta, contiene la leyenda “FINAL TORNEO FEDERAL B 2015” (subrayada en color rojo) que evidencia que el jugador fue incorporado bajo el supuesto del punto 26.2 y no en la alternativa del punto 26.1, dado que no existe en dicho convenio ninguna fecha cierta ni fijada, determinada específicamente por día, mes y año (pto 26.1).
El segundo párrafo del punto 26.2, para no dar lugar a malas e inexactas interpretaciones, recalca lo establecido en el primer párrafo, mencionando la frase “ESTAS LEYENDAS” como un claro concepto de que al no existir fecha cierta de vencimiento determinada en día, mes y año como lo establece el punto 26.1, pueden aceptarse múltiples leyendas o frases como “hasta la finalización del torneo…”, hasta el final del torneo…”, “cuando termine el torneo…”, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal 2.015 “B”.
Los convenios entre jugadores y clubes deben ser interpretados según el reglamento y no en base a suposiciones y puntos de vista particulares. Y así lo refleja además la jurisprudencia del caso en el Consejo Federal y Ligas adheridas, como por ejemplo en el EXPTE 17/2014 Club Leones D.A.S. y B. s/reclamo partido primera división, “…Las transferencias que se celebren «a prueba» deberán establecer fecha cierta de vencimiento, a saber: A) Señalando Día, Mes y Año, las que en ningún caso podrán exceder de (1) año. B) Hasta la finalización de un determinado torneo, las que podrán exceder del año, pero nunca más allá de la finalización de la participación del club en el cual se incorporó el jugador en el refererido certamen… (sic). Es decir que no quedan dudas que el referido jugador tenía desde la finalización de la participación del Club Sarmiento en el Torneo Argentino B, vedada su inclusión para ese Club”. Más claro, imposible.
Es por todo lo anterior que entendemos que el señor Calaggio debería haber concluido su habilitación el 28 de octubre del corriente año, con el fin de la participación del club en el Torneo Federal B 2015, día en que el equipo de Gral. Rojo Unión Deportiva disputó su último encuentro.
Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA, el cual establece: “Art. 107°: Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado: a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.”, y los fallos jurisprudenciales emanados por el Tribunal de Penas de la LNF (Del Acuerdo vs Matienzo, 28 de noviembre de 2014, Indebida inclusión del jugador Fabio Rodríguez; Paraná – FSN de fecha 30 de marzo de 2010; Paraná – Regatas de fecha 20 de octubre de 2015), solicitamos se declare perdido el partido jugado el pasado 6 de diciembre del corriente año al Club Gral. Rojo Unión Deportiva, ante el Club Belgrano San Nicolás, por haber integrado su equipo con un jugador inhabilitado, señor Facundo Nicolás CALAGGIO, y que en virtud de ello, registre como resultado del mencionado partido el de 0 goles para el club Gral. Rojo Unión Deportiva y 1 gol a favor del Club Belgrano San Nicolás, según el artículo 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Vale la aclaración, que en nuestro caso, el pasado torneo de la LNF no hemos incluido a varios de nuestros jugadores para no cometer la misma infracción que aquí reprochamos. De igual manera actuamos en el presente torneo clausura de la LNF, donde sí podemos incluir a los jugadores que disputan el Torneo Federal B 2015 hasta tanto se reprograme el partido suspendido con nuestro par de Coronel Aguirre de Villa Gdor. Gálvez (EXPEDIENTE Nº 3193/15), donde cumpliremos con la obligación legal y moral asumida tanto con el Consejo Federal como con nuestros jugadores.
Belgrano jamás ha protestado un partido desde que se tenga memoria, sea la primera o última fecha de algún certamen, pero ante un evidente abuso y manipulación de las reglamentaciones afectando nuestros intereses legítimos, no podemos ni debemos dejar pasar esta situación, y de ser necesario, concurriremos al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal para la resolución del caso.
Esperamos que el Tribunal de Penas de nuestra LNF actúe y falle conforme a derecho, impartiendo justicia, con objetividad, sin presiones. Deseamos solo la justa y sincera resolución del caso.
Sin más, saludamos atte.
Sub comisión de futbol.