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Paraná se quedó con los puntos ante La Emilia

24/05/2013
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El tribunal de la Liga Nicoleña dio a conocer la resolución del partido entre La Emilia y Paraná, el mismo lo ganaba La Emilia por 1 a 0 con gol de Mauricio Rufanach, pero el mismo se suspendió y el tribunal dio a conocer el veredicto del partido en el Boletin Nº 13 publicado en la web de la Liga.

RESUELVE:

1)      Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club La Emilia y C.A. Paraná, disputado el día sábado 4 de mayo de 2013, por la octava fecha del Torneo Apertura- (art.32/33).-

2)      Sancionar al Club La Emilia con la pérdida del partido, disputado ante C.A. Paraná el día 04/05/03, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, La Emilia  (0) – C.A.Paraná (1) (art.106, in fine – art.80).-

3)      Sancionar al Club La Emilia con la multa de 50 (valor $.10) entradas por el término de 2 partidos (art.80).-

4)      Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-

 

Miembros presentes: Dres. Medina, Ouakim, Arévalo, Polizi, Baldarenas.-

 ———————————————————————————————–

Resolución Registrable – 01/2013 – San Nicolás, 21 de mayo de 2013

Referencia: Primera División – 8va Fecha del Torneo Apertura – LA EMILIA vs C.A.PARANA.- Encuentro suspendido el 4 de mayo de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa iniciada por el informe arbitral (árbitro principal Sr. César Espinosa) del encuentro disputado entre los clubes citados en la referencia, el día sábado 4 de mayo del corriente.-

En ese contexto, el árbitro Espinosa refiere que “… a los 75´ de juego el partido fue detenido por una agresión de la parcialidad local (La Emilia) quién arrojó una caja de cartón de vino con cinco (5) rolitos dentro de la misma sobre la espalda del jugador (N° 10) del club visitante (Paraná) Sr. Baso Matias DNI.34.300.310. Dicho jugador al recibir el impacto cae al suelo y recibe atención por los colaboradores del DT de su club. En ese momento le pregunto al jugador Baso si quiere que llame la ambulancia recibiendo una respuesta negativa.- Luego de 12´ fue retirado en camilla por sus colaboradores fuera de los límites del campo de juego. Es ahí cuando me reúno con mis colaboradores para informarle la suspensión del encuentro. Cuando observo hacia donde está el jugador agredido veo que el plantel completo del Club Paraná se retira del campo de juego hacia vestuario”.- (sic) Amplía el mismo, determinando que efectivamente suspendió el encuentro bajo el art. 162 del Reglamento General de AFA.-

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentra la causa iniciada por el informe arbitral, consecuencia de la suspensión del encuentro referenciado.-

Que el Club Atlético Paraná resalta en su nota fechada el 7 de mayo del corriente, que el árbitro del encuentro había suspendido el encuentro debido a la agresión del jugador Baso y que por ello se retiraron del campo de juego.-

Que el Club La Emilia, presente descargo, y cita testigos para desvirtuar el informe arbitral, menciona que el árbitro del encuentro les manifestó a los directivos del club e inclusive a un periodista ofrecido como testigo para su declaración, que el partido había sido suspendido en función que el club visitante se había retirado del campo de juego.- Que el jugador Basso no requirió de la ambulancia y por ello, entienden que pudo continuar con el partido.- Menciona que no debe sancionarse deportivamente al club y solicita su reanudación. No cita artículos del RTP que funden su posición.-

Que sobre la normativa aplicable al caso, debemos primero dar por cierto una cuestión medular en el asunto y reconocida por todos los presentantes, es decir, la agresión al jugador Baso por parte de la parcialidad del Club La Emilia, no ha sido desmentida ni negada en forma alguna.-

 

Que sobre el particular, el RTP, en su artículo 80 refiere sobre “MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

… b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. …Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.-

 

 

Que bajo esa premisa, solo resta conocer si el árbitro del encuentro suspendió el mismo por la agresión inferida al jugador Basso o bien, como plantea el club local, por el retiro del plantel visitante.- Para éste Tribunal, no quedan dudas que el informe arbitral especifica la suspensión del encuentro por la agresión al jugador Baso, y si bien menciona que Paraná se retira del campo de juego, lo ubica en su informe sobre el final del mismo, es decir, al momento en que éste ya había tomado la determinación de suspender el encuentro por la agresión a Basso.-

 

Sobre los testigos propuestos, para desvirtuar la semiplena prueba que reviste el informe arbitral, no será suficiente su declaración, porque admitir la misma implicaría que todos y cada uno de los informes arbitrales sean refutados con testigos propuestos por los presuntos perjudicados.- De igual forma, éste Tribunal junto al Comité Ejecutivo de la liga, insisten constantemente en la idea que los partidos de primera división deben ser filmados, con el fin de que por su intermedio, se acompañen pruebas fílmicas sobre lo acontecido, y de esa forma, poder contrarrestar el informe arbitral.- Sin embargo, en este caso, dicho elemento fílmico tampoco ha sido acompañado, intentando el club local, desvirtuar el informe arbitral que reviste semiplena prueba con declaraciones de terceros.-

 

Que en armonía con lo expuesto hasta aquí en lo referido a la normativa aplicable, el artículo 106, in fine del RTP, refiere “PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: … En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos”.

 

Que respecto a la posición del club local de sostener que el árbitro manifestó en el momento de la suspensión del encuentro, que el mismo no continuaba por el retiro del campo de juego del club visitante, resulta claro en el informe del mismo que ello no fue así, sino que claramente refiere que al momento de la suspensión el club visitante “se retira del campo de juego hacia vestuario…” .-

 

Que un párrafo aparte merece la posición del Club Local sobre la posibilidad de considerar que debe reprogramarse el encuentro fundado ello en el criterio fair play de FIFA.- Y si bien el Club La Emilia sostiene que trabaja duramente en evitar a los violentos dentro de un estadio, éste Tribunal celebra su accionar, pero por el artículo 80 del RPT, cuando ocurre dentro de un campo de juego una acción encuadrada dentro de sus figuras, claramente elimina la posibilidad de armonizar una pena deportiva, ya que imperativamente dice que el Tribunal “aplicará” al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- Y en su final sí, permite dicho artículo al Tribunal de Disciplina la posibilidad “dice podrá” de declarar perdido el partido al equipo del club responsable.- En ese artilugio legal, es donde éste Tribunal de Disciplina, considera agotada su instancia sobre la flexibilidad requerida por el Club La Emilia respecto a la sanción deportiva, y los antecedentes de ésta resolución, no deberían tomar por sorpresa al Club local en función que existen sobrados antecedentes de similares características, como por ejemplo, se cita la Resoluciones referidas a los encuentros entre Gral.Rojo vs Argentino Oeste o bien, Social de Ramallo vs Defensores de Belgrano o bien Regatas vs Belgrano, etc., todos encuentros que fueron suspendidos por el árbitro del encuentro a causa de inadaptados que siempre empañan la fiesta futbolera y cuya sanción deportiva recayó sobre el club responsable de dicha parcialidad violenta.- Asimismo, para éste Tribunal, la posición sobre la negativa del jugador de recibir asistencia médica, no enerva el acto violento que sí impactó sobre su humanidad, y si el mismo estuvo siendo atendido por sus colaboradores por la falta de médico en el estadio, durante 12 minutos, con el aval del Sr. Árbitro, existe la presunción directa que el jugador Basso no podía continuar disputando el encuentro.-

 

Que  ha quedado claro para éste Tribunal, que el árbitro del partido, efectivamente suspendió el encuentro por la agresión que sufre el jugador Basso y la imposibilidad de éste de seguir disputando el encuentro y ello ha quedado acreditado a su vez, por la sanción proveniente del organismo provincial APREVIDE donde en forma cautelar, suspende al Club La Emilia para desarrollar encuentros en su estadio, imponiendo que haga las veces de local en el Club Defensores de Belgrano de Villa Ramallo y a puertas cerradas, mencionando a su vez, los acontecimientos referidos en el partido del Club Local frente a C.Salles.-

 

Que entonces, con el informe arbitral, los descargos de ambos clubes involucrados, lo publicado por los medio periodístico y la resolución proveniente del APREVIDE, el Tribunal encuentra los suficientes elementos como para resolver la cuestión y así determinar la responsabilidad del club local en la suspensión del encuentro, ya que de no haberse arrojado el elemento que impactó en la humanidad del jugador Baso, el encuentro no se hubiese detenido ni mucho menos suspendido, y así el partido hubiese seguido su curso.-

 

Por ello, el Tribunal de Penas de la L.N.F.

RESUELVE:

5)      Dar por concluido el encuentro de primera división suspendido entre el Club La Emilia y C.A. Paraná, disputado el día sábado 4 de mayo de 2013, por la octava fecha del Torneo Apertura- (art.32/33).-

6)      Sancionar al Club La Emilia con la pérdida del partido, disputado ante C.A. Paraná el día 04/05/03, debiéndose registrar por Secretaría de la liga, el siguiente resultado, La Emilia  (0) – C.A.Paraná (1) (art.106, in fine – art.80).-

7)      Sancionar al Club La Emilia con la multa de 50 (valor $.10) entradas por el término de 2 partidos (art.80).-

8)      Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.-

 

Miembros presentes: Dres. Medina, Ouakim, Arévalo, Polizi, Baldarenas.-

 

 

 

 

 

 

Etiquetas: Fútbol Local

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