Se rechazó la protesta de General Rojo, por lo tanto se clasificó Sportivo Rivadavia de Venado Tuerto y jugará la siguiente fase ante Defensores de Salto. La protesta de la dirigencia “Chacarera” fue por el jugador Rodrigo Agustín Aglieris, pero la misma no fue aprobada. Por lo tanto General Rojo quedó eliminado del Torneo del Interior 2012 y Rivadavia ahora dirigido por Javier Osella, sigue en competencia.
El fallo completo
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 22/12 – 10/04/2012
EXPEDIENTE Nº 1616/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012
///nos Aires, 10 de abril de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) La protesta presentada por el Club General Rojo Unión Deportiva
de San Nicolás (provincia de Buenos Aires), contra el Club Sportivo
Rivadavia, (de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe), por el partido
disputado el 1 de abril de 2012, en el Estadio del Club Sportivo
Rivadavia (Torneo del Interior 2012).
Dice el club reclamante que conforme los artículos 21 y 22 del
Reglamento del Torneo del Interior, la incorporación de jugadores en
la lista de buena fe, tenía como fecha límite de presentación el día 20-
01-2012.
Que sólo en los supuestos de transferencias en curso de ejecución
(tramites de pases de transferencias interligas o internacionales), se
permite la incorporación de esos jugadores en la lista de buena fe
condicionada su participación en encuentros oficiales a la efectiva
obtención de la transferencia, siempre y cuando el inicio del trámite de
transferencia hubiera acontecido antes de la medianoche del 20 de
enero del corriente año.
Que en el partido disputado el 1 de abril de 2012 el Club Sportivo
Rivadavia incluyó en la planilla con el número 14 (jugando con la
casaca 14), a Rodrigo Agustín Aglieri quien provenía del Club Colón
de Santa Fe.
Que de la documentación que se acompaña y cuyos originales están
en poder el Club Sportivo Rivadavia y del Consejo Federal, el jugador
Aglieri obtuvo la transferencia en el mes de febrero de 2012; surge de
ese documento que el pedido de transferencia se efectúo el 24 de
enero de 2012, es decir, 4 días después de la fecha que determinó el
Reglamento del Torneo del Interior 2012.
Que la titularidad de los derechos agraviados, se constata con la
documentación que se adjunta: la lista de buena fe comunicada al
Consejo Federal. También con la planilla del partido disputado el día
1.04.2012 y la transferencia interligas del jugador Aglieri de la Liga
Santafesina a la Liga Venadense de Fútbol, pero con la leyenda clara
de que el pedido data de 24 de enero de 2012.
Que una circunstancia de igual tenor a la planeada en la protesta, lo
resolvió este Tribunal en causa 1322/11 del Torneo del Interior
respecto del jugador Cristian Ruani.
Que siendo evidente y palmaria la indebida inclusión de un jugador
que no estaba habilitado para disputar el partido y siendo un partido
definitorio de cruce, deberá el Tribunal determinar que el ganador de la
llave es General Rojo Unión Deportiva.
El Tribunal ordenó dar traslado de la demanda al Club Sportivo
Rivadavia para que efectuara el descargo o contestación de la
protesta, que cumplimentó en tiempo y forma y que obra en fs 14 a 28,
acompañando la prueba que hace a su defensa.
2
3°) Que la protesta no puede prosperar en base a las consideraciones
de hecho y derecho que se tratan a continuación.
El club pretendiente, en su protesta, dice que el pase interliga del
jugador Aglieri no fue anotado debidamente al momento de depositar
la lista de buena fe.
Y esto no es así, pues la lista de buena fe y documentación fue
depositada por correo en pieza postal de Correo Argentino CU
76972041-7 del 20 de enero de 2012, según sello del Correo
Argentino, que se encuentra reservada en el Consejo Federal.
De la documentación acompañada consta que el jugador Rodrigo
Agustín Aglieri solicitó a la Liga Venadense el 19 de enero de 2012 el
pase interliga, pues estaba inscripto en el Club Colón de Santa Fe.
(ver fs 20 y 21). La Liga Venadense remite a la Liga Santafesina el 20
de enero la solicitud de pase interliga, requerida por Aglieri que fue
recibida en Santa Fe el 23 de enero (ver fs 22).
El día viernes 20 de enero de 2012, la mesa directiva de la Liga
Venadense entre los temas tratados, incluyó el pedido de pases
interliga de Rodrigo Agustín Aglieri de A.F.A. y de la Liga Santafesina
(fs 24 y 24).
El Artículo 22 del Reglamento del Torneo del Interior establece que
estarán excluidos de estar inscriptos y habilitados, aquellos jugadores
que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas
cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A. o en las Ligas, en las
cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 20-
01-2012.
Las Ligas solicitantes tienen un plazo de veinte días para obtener la
transferencia interdigas y en autos consta por Boletín Oficial (n° 51),
del 2 de febrero de 2012, de la Liga Venadense que el pase de
Rodrigo Agustín Aglieri estaba concedido ( fs. 25.)
Con lo dicho hasta aquí y corroborado con la prueba acompañada,
confrontada con la depositada en el Consejo Federal, se advierte que
no le asiste razón al club que protesta.
El jugador Rodrigo Agustín Aglieri fue inscripto correctamente y su
solicitud de pase está dentro de la normalidad.
No es correcta la cita jurisprudencial efectuada por quien pretende la
adjudicación de los puntos en disputa, ya que aquel caso la fecha de
presentación de la lista estaba fuera del plazo establecido por el
reglamento, circunstancia esta que no ocurre en este expediente.
Por ello corresponde rechazar la protesta presentada por el Club
General Rojo Unión Deportiva contra el Club Sportivo Rivadavia.
Devuélvase al Club Sportivo Rivadavia la documentación acompañada
previa obtención de copias, que se agregaran a la presente causa.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB
GENERAL ROJO UNIÓN DEPORTIVA DE SAN NICOLÁS CONTRA
EL CLUB SPORTIVO RIVADAVIA DE VENADO TUERTO ( ARTS.
14, 32 DEL R.T.P. Y 20 y 22 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL
INTERIOR).
2°) DESTINAR A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN E L
DEPÓSITO EFECTUADO POR EL CLUB GENERAL ROJO UNIÓN
DEPORTIVA DE SAN NICOLÁS (ART. 21 DEDL R.T.P.)
3
3°) DEVUÉLVASE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA AL CLUB
SPORTIVO RIVADAVIA PREVIA EXTRACCIÓN DE COPIAS QUE
SE AGREGARÁN AL EXPEDIENTE.
4°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti –
Gentileza: http://www.ascensodelinterior.com.araustralian online casino