Se dio a conocer las sanciones a los jugadores de Defensores, los cuales fueron informados en el duelo de la Copa Argentina ante Racing de Olavarria, ellos fueron David Sadauskas y Sergio Peralta, ambos jugadores recibieron 5 fechas de sancion, la cual deberan cumplirla en la edición de la próxima Copa Argentina.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaron Racing de Olavarría y Defensores de Belgrano de Villa Ramallo informó “…luego de haber adicionado 3 minutos….el asistente…me marca un gol para el Club Racing….tras esa acción los jugadores del club visitante salen corriendo hacia la posición de mi compañero a protestar el fallo….luego el tumulto se hace más generalizado y no me permite seguir tomando más medidas disciplinarias ya que me preocupe por la integridad física de mi compañero, es por eso que informo al jugador n° 3 David Sadauskas… y al jugador n° 5 Sergio Pera lta quienes apretan a mi compañero contra los carteles de publicidad en forma agresiva….., con los ánimos mas tranquilos suspendo el partido a los 55 minutos del segundo tiempo ya que mi asistente no podía continuar… ”.
El Tribunal decidió dar traslado del informe del árbitro al Club de Defensores de Belgrano y a los jugadores David Sadauskas y Sergio Peralta, para que ejerzan el derecho de defenderse que les asiste. (Art. 7 y 8 del R.T.P.). Peralta a fs 10 se presenta y dice que en ningún momento agredió al juez de línea; sí reconoce, en cambio, que protestó airadamente como casi todos lo compañeros. Sadauskas a fs 13/14, expresó que niega el informe del árbitro en cuanto a que agredió al asistente.
Que le cuesta entender como al árbitro luego de manifestar que dado el tumulto generalizado no pudo tomar medias disciplinarias y sí pudo involucrar a gente en particular. Su accionar sólo se limitó a efectuar un reclamo, tal vez desmedido ante tanta injusticia. El Club Defensores de Belgrano de Villa Ramallo presentó su descargo a fs 17.
2°) El partido suspendido debe darse por concluido con el resultado registrado en el campo de juego pues resulta impracticable su reprogramación cuando no informó el árbitro lo que restaba jugar. Las infracciones recriminadas a los jugadores Sadauskas y Peralta son de las graves contenidas en el artículo 185 del R.T.P. que establece sanción de suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque al árbitro, se mofe o burle, de palabra o actitud; o por inferirle cualquier otro agravio. Que el descargo presentado por los jugadores, y el Club, en cuanto indican que la actitud de los jugadores fue exclusivamente una reacción por una injusta medida de juego adoptada por el árbitro, como fue la de convalidar un gol dudoso o inexistente a los 55 minutos del segundo tiempo, en nada inhibe al Tribunal de valorar la conducta como antirreglamentaria.
El Club expresa que al merituar la pena no se le debe exigir al jugador que por las propias razones de juego actúe con la prudencia de quien observa el partido. Es correcto el razonamiento del Club Defensores de Belgrano y es siempre atendido ese principio por el Tribunal al analizar las transgresiones que se desarrollando en el transcurso de un encuentro de fútbol.
Que los jugadores Sadauskas y Peralta serán sancionados con 5 fechas de suspensión por aplicación de los artículos 32, 33 y 185 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN RACING DE OLAVARRÍA y DEFENSORES DE BELGRANO DE VILLA RAMALLO. (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR A LOS JUGADORES DEL CLUB DEFENSORES DE VILLA RAMALLO, SERGIO RENÉ PERALTA y DAVID ARIEL SADAUSKAS CON LA PENA DE SUSPENSIÓN POR CINCO PARTIDOS (ART. 32, 33 y 185 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.australian online casino