La Asociación del Fútbol Argentino tomó algunas resoluciones con relación a las temporadas 2019/20 de los campeonatos profesionales que fueron publicadas en el Boletín 5768.
La AFA dio por finalizada la temporada 2019/20 y eliminó los descensos en todas las categorías.
El Consejo Federal anunció la suspensión de sus competencias para este año. Existe la posibilidad de, en caso que el Gobierno y las autoridades sanitarias autoricen, disputar el Torneo Federal A y el Regional Amateur sin público.
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Para avalar su decisión, se refirió al agravamiento de la situación económica de los clubes, el marco de incertidumbre que existe respecto a cuándo podría volver la actividad y la superposición con la próxima temporada:
“Que, en ese contexto, mantener el estatus de «suspensión» de los Torneos de Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A, no hace otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre indefinida, la penosa situación en la que ya están inmersas las instituciones que participan de dichas Categorías.
Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente aventurar una fecha en la que los estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el desarrollo de competencias deportivas con afluencia de público, condición indispensable para que la AFA pueda reanudar con la programación de sus competencias. Al contrario, la realidad, la experiencia internacional, el inminente invierno y el curso de los acontecimientos en general, nos permite inferir que difícilmente puedan reanudarse las competencias antes del segundo semestre del año en curso.
Que, por esa razón, mantener la «suspensión» de las competencias, y reanudarla cuando termine la pandemia, a esta altura no puede sostenerse por varias razones, a saber:
1) la imposibilidad, por los argumentos previamente desarrollados, de establecer una fecha de reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna circunstancia será antes del 30 de junio de 2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad de programar la próxima temporada 2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se produciría una superposición de temporadas.
3) lo que implica sostener un presupuesto de competencia sin ella, lo que representa asimismo la imposibilidad de generar ingresos por sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa de cuotas sociales, movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le permiten a las instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al inicio de la temporada.
Que, en orden a esas premisas es que la AFA dispone por la presente dar por finalizada la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Que, la trascendencia de esta decisión radica en establecer un marco regulatorio previsible para todos los clubes que participan en las Categorías involucradas, que dote a las instituciones de las herramientas normativas necesarias para transitar este período de excepción, ya sea para reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya están».
Por lo expuesto, la AFA decidió dar por finalizada la temporada, anunciar que la próxima se extenderá de enero a diciembre de 2021 y eliminar los descensos.
“Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría”.
Por último, aclaró que los ascensos de todas las categorías se definirán en la cancha, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
“Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A”.