El tribunal de disciplina de la Liga Nicoleña de fútbol dio su veredicto sobre el informe del partido entre La Emilia y Paraná, el cual se registraron incidentes. En la página web de la Liga Nicoleña se publico lo siguiente.
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Artículo 1: Sancionar al Club La Emilia con Multa de 50 entradas (valor $.150 c/u) x 3 fechas quién deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art.132.- (Art.80 inc c y d)
Artículo 2: Sancionar al Sr. Cristian Figueroa DNI.24.505818, como responsable institucional de la jornada deportiva, con la pena de 6 meses de suspensión, quién no podrá mantener contacto alguno con ninguna terna arbitral ni se le permitirá el acceso al sector de vestuarios ni podrá ser designado responsable de la jornada deportiva, todo ello bajo apercibimiento de trasladar dicha responsabilidad a la institución con la respectiva multa.-
Artículo 3: Comunicar al Club La Emilia que deberá reforzar la seguridad interna arbitral sector de vestuarios con 4 efectivos policiales.-
Artículo 4: Notifíquese vía web oficial, archívese.
RESOLUCIÓN 01/19.- Partido La Emilia vs Paraná – Primera división.- Estadio La Emilia.- Boletin Oficial 8/19.-
Visto: el informe arbitral, el descargo realizado por Club La Emilia y por el Sr. Cristian Figueroa DNI.24505818 y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones en función de los informes arbitrales, los cuales reflejan una invasión de la parcialidad del club local al sector de vestuarios, proliferando amenazas, agravios y produciendo roturas en la puerta del vestuario arbitral exponiendo a los mismos a una inseguridad grave.-
Que los directivos del club realizaron el descargo correspondiente donde quedan evidenciados graves errores organizativos y una importante falta de previsión en las medidas de seguridad, por ejemplo, las puertas por intermedio de las cuales se puede tener acceso a los vestuarios.-
Que claramente refiere una actuación cuestionable de la terna arbitral del partido como disparador de los hechos de violencia, algo inaceptable.-
Que adjunta nómina de comisión directiva actualizada.-
Que con la documentación recabada, las averiguaciones posteriores realizadas por miembros del tribunal y la consulta sobre espectadores y/o dirigentes que participaron del evento, el Tribunal encuentra elementos suficientes para resolver.-
Que atento ello, debemos referir que el art. 80 del RTP determina “Multa de 2 a 6 fechas de valor entrada reales de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: … c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente … siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.- d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio …”.-
Que un párrafo aparte merece la situación denunciada por los árbitros sobre la lamentable interacción que han tenido con el Sr. Cristian Figueroa, quién previo, durante y pos jornada, los ha insultado, agraviado, amenazado y demás.- Así, emplazado el Club a acompañar nómina de comisión directiva, se ha corroborado que no es miembro integrante de la misma.- Sin embargo, es de público conocimiento que el mencionado es persona vinculada de una u otra forma al Club, ya que resulta ser el encargado de organizar y administrar la jornada deportiva, quién según el artículo 287 inc 6 del RTP está considerado como “persona que de alguna manera esté vinculada a la Liga o a sus clubs afiliados: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la Liga”.- Que su descargo ha sido tenido en cuenta pero no logra convencer a éste Tribunal para modificar su decisorio.-
Que tiene éste Tribunal como principio rector arrogarle a los informes arbitrales el carácter de semiplena prueba cuales deben ser desvirtuados con documentación y/o prueba contundente que pueda aportarle al juzgador los elementos suficientes que le permitan arribar a un fallo justo.-
Que a su vez, se ha corroborado la actuación policial sumaria con la formación de 2 causas penales, una por Roturas y la otra por Violación a la Ley del Deporte, las cuales se han radicado en la Fiscalía de turno como así también se le ha dado intervención al Aprevide, con el fin de que se expida en relación a la situación del estadio.-
Que por todo ello, éste Tribunal de Penas RESUELVE:
Artículo 1: Sancionar al Club La Emilia con Multa de 50 entradas (valor $.150 c/u) x 3 fechas quién deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art.132.- (Art.80 inc c y d)
Artículo 2: Sancionar al Sr. Cristian Figueroa DNI.24.505818, como responsable institucional de la jornada deportiva, con la pena de 6 meses de suspensión, quién no podrá mantener contacto alguno con ninguna terna arbitral ni se le permitirá el acceso al sector de vestuarios ni podrá ser designado responsable de la jornada deportiva, todo ello bajo apercibimiento de trasladar dicha responsabilidad a la institución con la respectiva multa.-
Artículo 3: Comunicar al Club La Emilia que deberá reforzar la seguridad interna arbitral sector de vestuarios con 4 efectivos policiales.-
Artículo 4: Notifíquese vía web oficial, archívese.-